REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-006418
ASUNTO : FJ01-X-2009-000040
PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dra. NANCIRA COROMOTO MARTÍNEZ
Juez Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2009-006418
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO BRITO
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Abg. Nancira Coromoto Martínez, en su carácter de Juez Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2009-006418 (Nomenclatura del Tribunal de Alzada) inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa Nº FP01-P-2009-006418, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, observo: “Que una vez revisada la misma se evidencia que en la presente causa la ciudadana Abg. Oddimis Salcedo, en su condición de Defensor Público Penal Octavo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, se ha abocado al conocimiento de la presente causa para asistir al imputado CARLOS ALBERTO BRITO y por cuanto me unen nexos de amistad manifiesta y pública con la mencionada ciudadana, considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y verse afectada la imparcialidad que como Juez debo observar en el conocimiento de los asuntos sometidos a mi consideración como juez garantista…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. Nancira Coromoto Martínez, Juez Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre incierto en el expediente prueba fehaciente de una relación amistosa entre el Juez Inhibido y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación voluntad del Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dr. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
Dra. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. NIURKA GONZALEZ RODRÍGUEZ
MCA/FACH/GQG/NGR/Atpr*
Causa ppal. Nº: FP01-P-2009-6418
Cuaderno Spdo. Nº: FJ01-X-2009-40
Resol. Nº: FG012009000439
03-08-2009.