REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Eloy José Albornoz Barreto, titular de la cédula de identidad N° 5.504.932.
Apoderados judiciales: Abogados Damaso Arnoldo Suárez Rojas y Oswaldo Antonio Henríquez Hidalgo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.051 y 102.394, respectivamente.
Demandada: Arcadia Sánchez Torres, titular de la cédula de identidad N° 3.856.263
Apoderados judiciales: Abgs. Asterio Antonio Galíndez Figueredo y Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.910 y 92.203, respectivamente.
Motivo: Cumplimiento de contrato de arrendamiento
Expediente: N° 5.623
Suben las presentes actuaciones ante esta instancia por recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, el 15 de julio de 2009, contra decisión dictada por el Juzgado de los municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta circunscripción judicial el 10 de julio de 2009, la cual declaró Sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, sin lugar la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta y sin lugar las acciones de lucro cesante, daño emergente y violación de domicilio intentadas por Eloy José Albornoz Barreto contra Arcadia Sánchez Torres.
Por auto de esta misma fecha se le dan entrada a las presentes actuaciones y se precede a decidir:
De las actuaciones en primera instancia
El 30 de abril de 2009 el demandante debidamente asistido de abogado interpone formal demanda contra la ciudadana Arcadia Sánchez Torres, ante el Juzgado de los municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta circunscripción judicial, la cual se admitió el 5 de mayo de 2009.
Para el 17 de junio de 2009 la representación judicial del demandado procedió a contestar la demanda.
Luego de haberse evacuado las pruebas promovidas el tribunal procedió a dictar sentencia, la cual fue recurrida por el apoderado judicial de la parte demandante.
Ante el recurso interpuesto, por auto de fecha 16 de julio de 2009, el Juez del Juzgado de los municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta circunscripción judicial admite el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“…Se oye libremente dicha Apelación. En consecuencia, líbrese oficio remitiéndose el original de este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines que conozca de la referida Apelación; en virtud que este Juzgado conoció de la presente causa por modificación de la cuantía de conformidad con el articulo 1 literal “a” de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009 y publicada…”
Consideraciones para decidir
En fecha 2/4/2009 por Gaceta Oficial N° 39.152 se publicó Resolución N° 2009-0006 del 18/3/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la que se resuelve en el artículo 1 modificar la competencia por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, pues se establece que los Juzgados de Municipio (categoría “C”) en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T y los Juzgados de Primera Instancia (categoría B) en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las 3.000 U.T.
Nada mas establece la Resolución, luego es meridianamente claro que la modificación está referida exclusivamente a la competencia por la cuantía en asuntos contenciosos de los citados tribunales.
Luego, en nada modifica esa nueva cuantía el orden de los recursos en los asuntos contenciosos, pues la expresión “en primera instancia” (en minúscula) a que se refiere el artículo 1°de la Resolución sólo indica el primer grado de jurisdicción atribuido a un determinado tribunal, pues nuestro ordenamiento jurídico previene el sistema de la doble instancia, todo lo cual se desprende del artículo 288 del Código de Procedimiento Civil que establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia (en minúscula) se da apelación salvo disposición especial en contrario”.
Por el contario, la denominación “Juzgados de Primera Instancia” (en mayúscula) constituye la nomenclatura asignada por Ley (art. 61 de la Ley Orgánica de Poder Judicial) a una categoría de tribunales de la República.
En consecuencia, sólo cuando la primera instancia corresponda por la cuantía a los Juzgados de Primera Instancia, o, cuando determinado asunto sea asignado específicamente a esta categoría de tribunales; por ejemplo en materia de interdictos, interdicción e inhabilitación, donde el legislador establece que el Juez competente es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia (artículo 698 y 735 del CPC), conocerá en apelación su superior en grado, es decir, el Juzgado Superior; categoría también establecida en la citada Ley Orgánica del Poder judicial (art. 61).
Con fundamento a lo expuesto, el conocimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado Oswaldo Henríquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eloy José Albornoz Barreto, parte demandante en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuya primera instancia por razones de la cuantía fue conocida por el Juzgado de los municipios Urachiche y josé Antonio Páez de esta circunscripción, corresponde a su superior jerárquico, que obviamente es un Juzgado de Primera Instancia. Razón por la cual este Juzgado Superior se declara incompetente para conocer del referido recurso. Así se decide.
Decisión
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Oswaldo Henríquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eloy José Albornoz Barreto, parte demandante.
En consecuencia, se considera competente para conocer del presente recurso a un Juzgado de Primera Instancia de esta circunscripción judicial.
De conformidad con los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil se declina la competencia en un juzgado de Primera Instancia.
Se ordena remitir, en su oportunidad, el expediente al Juzgado distribuidor de la Primera Instancia para que conozca del recurso planteado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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