REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 14 DE AGOSTO DE 2009
AÑOS 199º Y 150º

Vista la TRANSACCION suscrita tanto por la parte actora, y una de las partes demandada en el presente juicio General de Garantias C.A, representada en este acto por la Abogada MARIANELA REYES ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.837, en la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2009 que corre inserta al folio 99 al folio 103, del expediente; por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles y sobre materias en las cuales no estan prohibidas las transacciones ni se encuentran interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le da su aprobación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación y la declara pasada con autoridad de Cosa Juzgada; se da por terminada solo con respecto a la Co-Demandada General de Garantias C.A; antes mencionada la presente causa. Así mismo se autoriza a la Secretaria de este Juzgado a expedir y certificar las copias solicitadas en la presente diligencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ejusdem.
El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria

Abg. Linette Vetri M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se certificarón las copias solicitadas.
La Secretaria
ELCH/rs
Exp. 14.253