REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana MABEL MARGARITA HERNANDEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.714.282 y domiciliada en Barquisimeto estado Lara, asistido por el abogado JOSE JESUS GRANADO CASTILLO, Inpreabogado Nro. 126.162. Junto al escrito libelar consignó la documentación que constan a los folios del 02 al 05 y 15 ambos inclusive del expediente.
DE LA SOLICITUD
Manifiesta en su escrito de solicitud la actora, que en la copia certificada de la partida de nacimiento extendida por la Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 229, del año 1940, que la misma adolece de un error involuntario, ya que colocaron su nombre como “MAVEL MARGARITA”, siendo incorrecto, por cuanto el nombre correcto, es “MABEL MARGARITA”; razón por la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
En fecha 24 de Octubre del 2008, fue admitida la solicitud en forma sumaria, asi mismo se solicitó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada tal como se evidencia al folio 11 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud, el tribunal considera que se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 11 del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. De seguida pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por la actora en la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar trajo a los autos:
1. Copia certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante de autos, extendida por la Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy bajo el N° 229, del año 1940, que consta al folio 14 y 02 del expediente; documentos este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 y 1384 del Código Civil y de las mismas se evidencia el error que adolecen dicha partida y asi se decide.
2. Por el procedimiento fotostato consta al folio 3 del expediente, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MABEL MARGARITA HERNANDEZ DE TELLERIA, documento éste que se le dá valor de fidedigno por no haber sido impugnado, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
3. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ABUNDIO TELLERIA VILLEGAS y MABEL MARGARITA HERNANDEZ, donde se evidencia que la contrayente es la solicitante y fue identificada como MABEL MARGARITA HERNANDEZ, documentos este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 y 1384 del Código Civil y de las mismas se evidencia el error que la misma se ha identificado con el nombre de MABEL y no como MAVEL como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento y asi se declara.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la accionante, extendida por el Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara; donde se evidencia que la solicitante es la madre de la referida hija SONNY JANETH es identificada con su nombre correcto como MABEL MARGARITA HERNANDEZ; documentos este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 y 1384 del Código Civil.
5. Datos filiatorios de la solicitante, ciudadana MABEL MARGARITA HERNANDEZ DE TELLERIA, expedidos por la Dirección de Identificación y Extranjerita, Oficina Central Caracas, el cual consta al folio 10 del expediente, documentos este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 y 1387 del Código Civil y de los mismos se evidencia que la accionante no se identifica con el nombre de MAVEL que es lo que busca corregir, sino con el nombre de MABEL que es lo correcto.
Hecho el análisis que antecede, el Tribunal ase encuentra en capacidad de dictar el fallo correspondiente.
Observando el Tribunal que la solicitante de autos ha demostrado con las pruebas aportadas al proceso, que el nombre con que se ha identificado en los actos de su vida es MABEL MARGARITA HERNANDEZ DE TELLERIA, y no como erróneamente aparece en su partida de nacimiento la cual busca corregir, demostrando que sus verdaderos nombres son MABEL MARGARITA, de lo que es concluye que es procedente declarar con lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MABEL MARGARITA HERNANDEZ DE TELLERIA y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay condenatoria en el presente caso dada la naturaleza del fallo.
DECISION
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: MABEL MARGARITA HERNANDEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.714.282 y domiciliada en Barquisimeto estado Lara, asistido por el abogado JOSE JESUS GRANADO CASTILLO, Inpreabogado Nro. 126.162, extendida bajo el Nº.229, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy; para el año 1940. En consecuencia se ordena la corrección de la partida de nacimiento, en los siguientes términos: en donde dice “… y lleva por nombre MAVEL MARGARITA …”, en adelante se corrija y diga:”… y lleva por nombre MABEL MARGARITA …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Expediente Nro. 7058
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero,
En ésta misma fecha y siendo las 10:20a.m. se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
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