REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución suscrita y presentada por la abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 54.890, actuando en su condición de Endosataria por procuración del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, titular de la cedula de identidad N° 5.458.353 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano JUAN JOSE VILLANO PINTO. Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 11.270.210 y residenciado en la calle 16 esquina avenida 8, edificio Aveiro, piso 3, apto. 3-1. en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Admitida la demanda en fecha 09 de Febrero de 2007, se emplazó al demandado de autos, a los fines que pagara o en su defecto formulara oposición al decreto intimatorio dictado apercibiéndole de ejecución por la cantidad indicada.

Una vez intimado la parte accionada hizo oposición conforme a lo establecido en el articulo 651 del Código de procedimiento Civil, tal como se evidencia del folio 18 del expediente, procediendo dentro del lapso legal a dar contestación a la demanda, según escrito que consta a los folios 12 y 13, ambos inclusive del expediente.

Contestada la demanda por el demandado de autos, y habiéndose promovido pruebas en la presente causa por ambas partes en su oportunidad legal, el Tribunal pasó a dictar su fallo en fecha 21 de Febrero de 2008, de la siguiente manera:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES incoado por la abogado MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 54.890, actuando en su condición de Endosataria por procuración del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, titular de la cedula de identidad N° 5.458.353 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN JOSE VILLANO PINTO. Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 11.270.210 y residenciado en la calle 16 esquina avenida 8, edificio Aveiro, piso 3, apto. 3-1. en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio Lucas Hildeberto Calderón, Inpreabogado N° 65.581, domiciliado en la población de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en virtud de haber prosperado el punto previo de oposición a la medida preventiva recaída en el inmueble que conforma la sociedad conyugal existente entre el intimante e intimado y así se decide..
SEGUNDO: No se condena en costa a la parte perdidosa ciudadano JUAN JOSE VILLANO PINTO, por haber prosperado parcialmente con lugar la demanda.
TERCERO: Se confirma la medida preventiva recaída sobre el deslindado bien inmueble, pero solo sobre el 50%.
CUARTO: En caso de recaer la ejecución de la sentencia sobre bienes que conforma la sociedad conyugal del accionado con su exconyuge ciudadana LINDA DEL CARMEN CANTILLO OROPEZA, esta recaerá sobre el 50%, de lo adquirido en esa Sociedad conyugal por la parte intimada.


Se evidencia del folio cuarenta y uno (41) del expediente, diligencia suscrita y presentada por la Abogada Milagros Coromoto Garcia, en su carácter de autos, donde expone: “Apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del 2008, por no haberse expresado en la misma, la cantidad condenada a pagar por el librado aceptante…”, por lo que dicha apelación fue oída en ambos efectos, procediéndose a remitir el expediente al Juzgado de Alzada, siendo decidida la misma por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Junio de 2009, en los siguientes términos:
“…declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2009, por la parte demandante contra la decisión de 21 de febrero de 2008 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En consecuencia, se condena al ciudadano Juan José Villano Pinto, titular de la cédula de identidad N° 11.270.210 a pagar las siguientes cantidades:
1. La cantidad de dieciocho millones de bolívares (bs 18.000.000,oo) hoy dieciocho mil bolívares fuerte (Bsf 18.000,oo) correspondiente al monto de la letra de cambio.
2. Los intereses al cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento de la respectiva letra hasta la fecha en que se haga efectivo el cobro.
3. El derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto principal, es decir ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,oo) hoy ciento ocho bolívares fuerte (Bsf 108,oo).
Tales conceptos deberán ejecutarse sobre bienes propiedad del demandado, respetándose, en la ejecución de la sentencia el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos por el demandado en la sociedad conyugal.

Consta al folio Cincuenta y cuatro (54) del expediente, escrito suscrito y presentado por la Abogada Milagros Coromoto García Amaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.890, en su condición de parte demandante en el presente juicio, y por el ciudadano Juan Villano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.270.210, en su condición de parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio Eddy Domínguez, Inpreabogado Nro. 62.106, donde exponen:

“En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Julio del 2009, comparecen por ante este Tribunal la Abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.890, de este domicilio, en su condición de parte demandante en el presente juicio, por una parte; y por la otra el ciudadano JUAN VILLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.270.210, en su condición de parte demandada, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.106 y de este mismo domicilio; y exponen: Con el fin de de dar por terminado el presente Juicio de Cobro de Bolívares; hemos acordado por parte del ciudadano JUAN VILLANO, el pago de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), para sí dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada por este tribunal, abarcando con ello, el pago del monto de la Letra de Cambio que es cabeza de este expediente, las Costas Procesales, los intereses y demás conceptos allí condenados; recibiendo en este mismo acto la Abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, dicha cantidad de dinero totalmente conforme con el pago, por lo cual manifiesta que nada le queda a deber el ciudadano JUAN VILLANO a su representado LUIS ALBERTO GARCIA, quedando liberado dicho ciudadano de todo pago relacionado con el juicio; por lo cual ambas partes solicitamos de la Ciudadana Juez, proceda a homologar el presente acuerdo y ordene la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el inmueble propiedad del demandado, así mismo ordene el cierre y archivo del presente expediente, para lo cual pedimos la urgencia del caso, por cuanto el ciudadano JUAN VILLANO tienen necesidad de vender dicho inmueble. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- ”.


De la manifestación expuesta por las partes en el presente juicio, tal como se aprecia del folio 54 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Aplicada la norma up supra al caso de autos y en virtud que la homologación versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, este Tribunal imparte respectiva Homologación y téngase como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción que versa sobre demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la abogado MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 54.890, actuando en su condición de Endosataria por procuración del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, titular de la cedula de identidad N° 5.458.353 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN JOSE VILLANO PINTO. Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 11.270.210 y residenciado en la calle 16 esquina avenida 8, edificio Aveiro, piso 3, apto. 3-1. en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio Eddy Domínguez, Inpreabogado Nro. 62.106. En consecuencia procédase como sentencia pasada de cosa juzgada, conforme a la norma a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) Años: 199° de la Federación y 150° de la Independencia. Expediente 6325.-
La Jueza,

Abg. Maria de Lourdes Camacaro

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha y siendo las 12:50 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero