Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 11 de agosto de 2009.
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5254

PARTE DEMANDANTE : Ciudadano JESÚS RANGEL VILELA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.517.557, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
: ZAYDDA LAVITE y MARÍA VILLEGAS, Inpreabogado Nros. 9.152 y 48.085, respectivamente.

PARTE DEMANDADA : Ciudadana IVONNE COROMOTO VARELA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.466.974, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, segunda etapa, casa N° B-77, manzana 9, sector country, avenida B, San Felipe, Estado Yaracuy.

MOTIVO : DIVORCIO


Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JESÚS RANGEL VILELA NIETO identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogado N° 9.152, la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de noviembre de 2007.
Alega el actor en su escrito libelar que en fecha 07 de agosto de 1992, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con la ciudadana Ivonne Coromoto Varela Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.466.974, que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Norte, segunda etapa, casa N° B-77, manzana 09, sector country, avenida B, San Felipe, Estado Yaracuy.
Asimismo señala que desde hace un año aproximadamente su cónyuge Ivonne Coromoto Varela Ortega ya identificada, cambió su conducta radicalmente, por lo que comenzaron a suceder graves problemas en el hogar conyugal, que por tales razones acude a demandar como en efecto lo hace por divorcio a la ciudadana Ivonne Coromoto Varela Ortega, antes identificada, fundamentado la demanda en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 03 de diciembre de 2007, se admite la presente demanda y se ordenó emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 17 cursa diligencia presentada por el ciudadano Jesús Rangel Vilela Nieto, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Zaydda Lavite, Inpreabogado N° 9.152 en su carácter de parte actora, y consigna en un folio útil Certificación de Registro de Vehiculo, señalado en el escrito libelar, asimismo solicitó que para la practica de la citación se comisione al Juzgado del Municipio Girardot del Estado Aragua, y se le designe correo especial a fin de llevar dicho despacho.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos la copia fotostática consignada por la parte actora, y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de de practicar la citación de la ciudadana Ivonne Coromoto Varela Ortega ya identificada, en su carácter de parte demandada, designándose correo especial a la parte actora y se ordenó entregar la comisión a los fines de hacer entrega el despacho al Tribunal comisionado.
Al folio 22 cursa copia de boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado.
Al folio 23 cursa poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Jesús Rangel Vilela Nieto, ya identificado, en su carácter de parte actora, a las abogadas Zaydda Lavite Alvarado y María Villegas Inpreabogado Nros, 9.152 y 48.085 respectivamente, debidamente certificado por el secretario del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 24 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy
Al folio 25 cursa diligencia presentada por la abogada María Villegas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal oficie al Juzgado Primero de los Municipios Girardot del Estado Aragua, solicitando que se devuelva en el estado en que se encuentre la comisión signada con el N° 0.821, de fecha 10 de diciembre de 2007.
Por auto de fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Girardot del Estado Aragua, solicitando la devolución de la comisión remitida bajo el oficio N° 0.821/2007, por auto de fecha 10 e diciembre de 2007. (folio 26)
Al folio 28 cursa diligencia presentada por la abogada María Villegas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicita se oficie al Juzgado Primero de los Municipios Girardot del Estado Aragua, por cuanto ese Tribunal tiene conocimiento de la comisión signada con el N° 0.821/2007, de fecha 10 de diciembre de 2007, la cual fue distribuida a ese Tribunal, absteniéndose este Tribunal de proveer lo solicitado hasta tanto conste en autos las resultas solicitadas bajo el oficio N° 0.476/2008. (folio 29).
Por auto de fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó agregar la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perencion tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:

“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 08 de julio de 2008, fecha en la cual la abogada María Villegas, apoderada judicial de la parte actora, solicita se oficie al Juzgado Primero de los Municipios Girardot del Estado Aragua, por cuanto ese Tribunal tiene conocimiento de la comisión signada con el N° 0.821/2007, de fecha 10 de diciembre de 2007, fue distribuida a ese Tribunal; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO interpuesto por el ciudadano JESÚS RANGEL VILELA NIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.517.557, contra la ciudadana IVONNE COROMOTO VARELA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.466.974, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de agosto de 2009. Años 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg° INÉS M. MARTÍNEZ



En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ