JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5169

PARTE ACTORA Ciudadanos FERNÁNDEZ PÉREZ YENNY COROMOTO Y DI BELLO BAR FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.678 Y 12.279.371 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES.
PARTE ACTORA

LUÍS MARTÍN GUTIÉRREZ B., Inpreabogado Nro 63.272.
DAISI J. PALOMO L.; Inpreabogado Nº 95.886.
PASCUALINO DI EGIDIO V.; Inpreabogado Nº 23.666.


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos FERNÁNDEZ PÉREZ YENNY COROMOTO Y DI BELLO BAR FRANCISCO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado LUÍS MARTÍN GUTIÉRREZ B., Inpreabogado Nro 63.272; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, en fecha 10 de octubre de 2007.
La solicitud fue admitida en fecha 18 de octubre de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2008.
Al folio 09 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 30 de octubre de 2008.
En fecha 04 de diciembre de 2008, al folio 10 del presente expediente corre inserta diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO DI BELLO BAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAISI J. PALOMO L.; Inpreabogado Nº 95.886; donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Al folio 11, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana YENNY COROMOTO FERNANDEZ PEREZ, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a lo solicitado por su cónyuge.
En fecha 16 de marzo de 2009, (folio 13 y su vuelto) la alguacila de este Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar de la ciudadana YENNY COROMOTO FERNANDEZ PEREZ, por cuanto la parte solicitante FRANCISCO DI BELLO BAR, no proveyó lo medios necesarios para el traslado y la practica de la misma.
Al folio 14, cursa diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO DI BELLO BAR, debidamente asistido por la abogada DAISI J. PALOMO L., Inpreabogado Nº 95.886, donde solicitan nuevamente la notificación de la ciudadana YENNY COROMOTO FERNANDEZ PEREZ, en la dirección señalada en dicha diligencia, por cuanto a transcurrido mas de un año sin haber reconciliación desde la fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, (folio 15) este Tribunal, ordena notificar a la ciudadana YENNY COROMOTO FERNÁNDEZ PÉREZ, a los fines que exponga lo que considere pertinente en relación a lo solicitado por su cónyuge en la anterior diligencia.
Al folio 17 consta Boleta de Notificación de la ciudadana YENNY COROMOTO FERNÁNDEZ PÉREZ, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 30 de julio de 2009.
Seguidamente al folio 18, cursa diligencia presentada por la ciudadana YENNY COROMOTO FERNÁNDEZ PÉREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado Nº 23.666, manifestando su conformidad, en relación a la solicitud de la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, realizada por su cónyuge en fecha 04 de diciembre de 2008 (folio 10), la cual fue nuevamente solicitada por el mismo en fecha 15 de julio de 2009 (folio 14).

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS FERNÁNDEZ PÉREZ YENNY COROMOTO Y DI BELLO BAR FRANCISCO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de julio de 2004, según se evidencia
de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 04 del expediente y signada con el N° 86, año 2004.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 07 día del mes de agosto de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.