REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: HOYOS ZULUAGA JORGE y RIOS PEREZ HECTOR ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.542.037 y V-18.262.484 , respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: DOÑA DOLORES CERDAN RENOVELL, de Nacionalidad Española, mayor de edad, viuda, portadora del documento Nacional de Identidad Español Nº19.489.857W, quien fue esposa del ciudadano ANTONIO VILLANUEVA RENOVELL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.879, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Déjese copia certificada de esta Providencia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc
Mórela León De Martínez
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4934 constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Acc
Mórela León De Martínez