REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas Nelis Antonia Rodríguez Sánchez y Soraida maría Peña López, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.889 y V-7.585.246, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANDRES LINARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.005.123, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de cinco mil cuatrocientos ochenta con cuarenta y seis metros cuadrados (5.480,46 Mts2) aproximadamente ubicado en la avenida dos entre calles 19 y 20 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En una longitud de Treinta y Cinco con ochenta centímetros (35, 80 Mtrs) con Club Monte Oscuro con avenida 2 de por medio; Sur: En una Longitud de ochenta y tres metros con sesenta centímetros (83,60 Mts) con la sede del anteriormente denominado Policía Técnica Judicial calle de Servicio de por medio; Este: En una longitud de ciento veintisiete metros con treinta centímetro (127,30 Mrs.) con terrenos propiedad de inversiones López Sanz y Oeste: En una longitud de ciento dieciocho metros con cincuenta centímetros (118,50 Mtrs) con terrenos Municipales y Club Deportivo Yara y que le pertenece a su representada según documento registrado por ante la oficina del Primer Circuito Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 27 folios, 1 al 5 del protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre del año 1994 de fecha 13 de Septiembre de 1994. Las Bienhechurías con un área de construcción de mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (1.425Mtrs2) aproximadamente constantes de: A-) Un (1) Galpón con una extensión de aproximada de mil ciento dieciséis metros con tres centímetros cuadrados (1.116.03 Mtrs 2) fabricado con paredes de bloque de cemento techo con estructura de hierro y Acerolit. B-) Un (1) área de oficina de dos niveles con estructura de cemento y placa piso y escalera externa con área aproximada de ochenta y un metros con tres centímetros cuadrados (81.03 Mtrs2), C-) Un (1) Área de estacionamiento con una extensión aproximada de quinientos doce metros con veinticinco centímetros cuadrados (512,25 Mtrs2) con una garita de vigilancia y piso de cemento armado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Morela León de Martínez
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4939 constante de (19) folios útiles.
La Secretaria Acc,
Morela León de Martínez
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas Nelis Antonia Rodríguez Sánchez y Soraida maría Peña López, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.889 y V-7.585.246, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANDRES LINARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.005.123, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de cinco mil cuatrocientos ochenta con cuarenta y seis metros cuadrados (5.480,46 Mts2) aproximadamente propiedad del Municipio, ubicado en la avenida dos entre calles 19 y 20 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En una longitud de Treinta y Cinco con ochenta centímetros (35, 80 Mtrs) con Club Monte Oscuro con avenida 2 de por medio; Sur: En una Longitud de ochenta y tres metros con sesenta centímetros (83,60 Mts) con la sede del anteriormente denominado Policía Técnica Judicial calle de Servicio de por medio; Este: En una longitud de ciento veintisiete metros con treinta centímetro (127,30 Mrs.) con terrenos propiedad de inversiones López Sanz y Oeste: En una longitud de ciento dieciocho metros con cincuenta centímetros (118,50 Mtrs) con terrenos Municipales y Club Deportivo Yara y que le pertenece a su representada según documento registrado por ante la oficina del Primer Circuito Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 27 folios, 1 al 5 del protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre del año 1994 de fecha 13 de Septiembre de 1994. Las Bienhechurías constan de: A-) Un (1) Galpón con una extensión de aproximada de mil ciento dieciséis metros con tres centímetros cuadrados (1.116.03 Mtrs 2) fabricado con paredes de bloque de cemento techo con estructura de hierro y Acerolit, marcado con la letra “C y D” B-) Un (1) área de oficina de dos niveles con estructura de cemento y placa piso y escalera externa con área aproximada de ochenta y un metros con tres centímetros cuadrados (81.03 Mtrs2), C-) Un (1) Área de estacionamiento con una extensión aproximada de quinientos doce metros con veinticinco centímetros cuadrados (512,25 Mtrs2) con una garita de vigilancia y piso de cemento armado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Morela León de Martínez
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4939 constante de () folios útiles.
La Secretaria Acc,
Morela León de Martínez
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Por cuanto se solicita Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas mejoras y Bienhechurías construidas en una extensión de terreno con cinco mil cuatrocientos ochenta con cuarenta y seis metros cuadrados (5.480,46 Mts2) aproximadamente propiedad del Municipio, ubicado en la avenida dos entre calles 19 y 20 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En una longitud de Treinta y Cinco con ochenta centímetros (35, 80 Mtrs) con Club Monte Oscuro con avenida 2 de por medio; Sur: En una Longitud de ochenta y tres metros con sesenta centímetros (83,60 Mts) con la sede del anteriormente denominado Policía Técnica Judicial calle de Servicio de por medio; Este: En una longitud de ciento veintisiete metros con treinta centímetro (127,30 Mrs.) con terrenos propiedad de inversiones López Sanz y Oeste: En una longitud de ciento dieciocho metros con cincuenta centímetros (118,50 Mtrs) con terrenos Municipales y Club Deportivo Yara, y que le pertenece a su representada según documento registrado por ante la oficina del Primer Circuito Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 27 folios, 1 al 5 del protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre del año 1994 de fecha 13 de Septiembre de 1994 y habiéndose oído las testimoniales de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de las actuaciones.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria Acc,
Morela León de Martínez
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se libro el correspondiente oficio y se certificaron las copias.
La secretaria Acc,
Morela León de Martínez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
Oficio Nº 386.-
Ciudadano:
Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
Su Despacho.
Con el presente oficio me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que el ciudadano José Andrés Linares López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.005.123 asistido del Abogado en ejercicio Simón José Meléndez Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.213, solicitó Titulo Supletorio de propiedad sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en una extensión de terreno de cinco mil cuatrocientos ochenta con cuarenta y seis metros cuadrados (5.480,46 Mts2) aproximadamente propiedad del Municipio, ubicado en la avenida dos entre calles 19 y 20 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En una longitud de Treinta y Cinco con ochenta centímetros (35, 80 Mtrs) con Club Monte Oscuro con avenida 2 de por medio; Sur: En una Longitud de ochenta y tres metros con sesenta centímetros (83,60 Mts) con la sede del anteriormente denominado Policía Técnica Judicial calle de Servicio de por medio; Este: En una longitud de ciento veintisiete metros con treinta centímetro (127,30 Mrs.) con terrenos propiedad de inversiones López Sanz y Oeste: En una longitud de ciento dieciocho metros con cincuenta centímetros (118,50 Mtrs) con terrenos Municipales y Club Deportivo Yara.
Notificación que se le hace a objeto de que participe, a la brevedad posible, a este Tribunal lo que creyere conveniente referente a esta solicitud. Se le anexa copia fotostática certificada de las actuaciones de la Solicitud de Titulo Supletorio Nº 4939, nomenclatura de este Tribunal.
Dios y Federación
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
Juez Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia y Veroes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
LHMG/da.