REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE CRUZ CASTILLO SILVA y FREDYS GILBERTO CARIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.867 y V-4.476.776, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANTONIA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.178.363, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI), con un área de construcción de ciento dieciséis con treinta y ocho metros cuadrados (116.38 Mts²), para un área total de terreno de doscientos ochenta y cuatro con sesenta y dos metros cuadrados (284,62 Mts²), ubicado en la avenida Simón Rodríguez, urbanización Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de María Blasco; Sur: Avenida Simón Rodríguez que es su frente; Este: Casa y solar que es o fue de Doris Welfert y Oeste: Casa que es o fue de Juana Arias; bienhechurías que consisten en: Una casa constante de las siguientes dependencias. Tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, con todos sus servicios públicos, construida de la siguiente manera: Paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cerámica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4918 constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, ( ) de abril de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Vista la presente solicitud de justificativo para perpetua memoria de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- ; asistida por el abogado en ejercicio de su profesión , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº , désele el curso legal y anótese en los libros respectivos.
Nos indica el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que, “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Resaltado de este Tribunal).
Ahora bien, en el escrito presentado por la ciudadana , señalo que este Tribunal tomara declaración de testigos, asumiendo la carga de presentarlos, sin embargo, no indicaron al Juez las personas que rendirían testimonio, en tal razón, este Tribunal fijará día y hora para oír las testimoniales, una vez conste en los autos la identificación de los testigos, y así se decide.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete
En la misma fecha se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº .
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/aag