REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, tres (03) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NELLY JOSEFINA FERRER y MARIA EUGENIA CASTILLO BONITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.592.216, V-11.276.239, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA ESTILITA IGLESIAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.458.503, sobre unas mejoras realizadas sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno perteneciente al Municipio Independencia, que mide doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (244,75Mts2), ubicado en la calle 34 entre avenidas 3 y 4, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Internado Judicial San Felipe y casa que es o fue de Celestina Cuevas; Sur: Casa que es o fue de Celestina Hernández y calle 34. Este: Casa que es o fue de Rosa Pineda y Oeste: Casa que es o fue de María Montañez hoy de Yuraima Gómez.; bienhechurías que consisten en. Construcción de porche con techo de platabanda con dos columnas de concreto y piso de porcelana, ampliación de sanitario con porcelana en el piso y paredes, pisos de porcelana en la sala y comedor, construcción de corredor y de un deposito, construido con paredes de bloque, piso de cemento, columnas de concreto, instalación de techo de acerolit en toda la casa; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4887 constante de veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos.

























este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA ESTILITA IGLESIAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.458.503...