REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR ALEXIS ALVAREZ YANEZ y MELQUIADES GIMENEZ GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.970.764 y V-2.555.192, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELDA DEYANIRA CHACÓN DE GONZÁLEZ y MAURO JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.464.550 y V-3.852.308, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la 5ta avenida, marcada con el número 366 de la nomenclatura utilizada por el Concejo Municipal de San Felipe, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Ramón Araujo Miliani; Sur: casa donde funcionaba la Alcabala de la Independencia y 5ta Avenida de por medio; Este: casa que es o fue de Guillermo Roldan y 5ta avenida de por medio y Oeste: casa que es o fue de Felicia Rumbos; las binechurías construidas la constituye una edificación que consiste en: Dos (02) locales comerciales, el primero de Veinte metros cuadrados (20 Mts2), el cual tiene un (01) baño con poceta y lavamanos; y el segundo de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts2) con dos (02) baños y una (01) oficina independiente, un (01) patio con dos (02) espacios como depósito techado y un (01) área descubierta, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques flisadas y pintadas, tres (03) puertas santamaría y rejas al frente, puerta y reja de hierro hacia el patio, con todas sus instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4913 constante de siete (7) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
LHMG/mlm.