REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas GRACIELA CAROLINA MOTA ARIAS y KAREL ANAIS RAMOS GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.111.123 y V-19.061.105, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA FELIX CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.708.270, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide Trescientos Noventa con Noventa y Tres Metros Cuadrados (390,93Mts²), con un área de construcción de Noventa con Cinco Metros Cuadrados (90,5Mts²), ubicado en la Comunidad de Farriar, en la Calle Negro Primero entre Calles Libertador y Calle sin nombre, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Negro Primero en (09,95Mts²); Sur: O.C.V. Naranjal, en (08,15Mts²); Este: Casa que es o fue del Señor Carmelo Rodríguez en (42Mts²); Oeste: Casa que es o fue de la Señora Concepción Parra en (40,58Mts²); bienhechurías que consisten en: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4919 constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.

LHMG/dgmp/gip.