REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LAURY DEL CARMEN MORENO ROSALES y JAVIER RICHARDSON SANCHEZ NIETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.977.967 y V-8.100.189, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: RICHARD ERNESTO SUAREZ SANCHEZ y ROXANA VANESA SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.322.693 y V-17.563.586, respectivamente, hijos del ciudadano ERNESTO SUAREZ BUITRAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.587.225, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4855 constante de Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.