Exp. Nº
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de agosto de 2009
Años 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la solicitud efectuada por la ciudadana MARÍA ANTONIA RÍOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el caserío Guayurebo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio SURGELIZ GOTOPO LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.479, mediante la cual requiere a este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que según expuso, en los debidos registros municipal y principal, no consta el acta respectiva.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha tres (3) de junio de 2009, y admitida en fecha ocho (8) del mismo mes y año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y acordando notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de junio de 2009, se deja constancia por secretaría, la entrega del edicto librado por éste Juzgado, a los fines de su publicación por la parte interesada.
Al folio 12, la parte interesada, solicita al Tribunal que se notifique a la Fiscal Séptimo del ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 17 de junio de 2009, la parte solicitante, mediante diligencia, consigna dos (02) ejemplares de publicaciones periódicas, el primero de EL DIARIO DEL YARACUY de fecha 16/06/2009, y el segundo de EL YARACUYANO de fecha 16/06/2009, donde aparece el edicto librado por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2009, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos mediante auto de la misma fecha.
En fecha 02 de julio de 2009, se que se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha 09 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Manifiesta la exponente en el escrito de solicitud, haber nació el día 16 de abril del año 1912, en el caserío Guayurebo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; e igualmente, expuso que su partida nacimiento no aparece asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, así como tampoco aparece asentada en los Libros del Registro Principal del Estado Yaracuy.
La solicitante anexó a su escrito peticionario, la siguiente documentación: Justificativo de testigo expedido por la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, con copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: María Evangelista Fernández de Ríos y José Faustino Castillo Moreno, quienes fungieron como testigos en el referido documento; certificación expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; certificación expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del Caserío Guayurebo del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Para decidir, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión y valoración de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia, que la solicitante demostró su pretensión con la consignación de los documentos que acreditan la misma.
Ahora bien, se cumplió con las formalidades, exigidos por la norma, referidas a: a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; siendo así, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA RÍOS, asistida de la abogada en ejercicio SURGELIZ GOTOPO LEON, plenamente identificadas al principio de la presente decisión, en consecuencia, SE DECRETA LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y en los Libros del Registro Principal del Estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana MARÍA ANTONIA RÍOS, nació el día 16 de abril del año 1912, en el caserío Guayurebo Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio al Registro Civil de Nacimiento llevados por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y media de la tarde (02:30a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. Nº 1.194-09
jm.
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en un (1) copia fotostática, es traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.194-09, de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MARÍA ANTONIA RÍOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el caserío Guayurebo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio SURGELIZ GOTOPO LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.479; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp.1.194-09
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