Exp. Nº 1.217-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), por la solicitud efectuada por la ciudadana GEHYMER CRISTINA CALVETE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.986.706 y domiciliada en el Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PETRA MERCEDES CALVETE, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.741, mediante la cual requiere a este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de dicha ciudadana, y cuyos recaudos fueron recibidos en éste Juzgado por distribución, en fecha 29 de junio de 2009, constantes de seis (6) folios útiles.
Señala la solicitante, que su partida de nacimiento anexa en copia certificada (folio 5), que obra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada con el número tres (3), correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos ochenta y uno (1981), adolece del siguiente error material: Donde aparece asentado el apellido del padre de la solicitante, ciudadano GERMAN IGNACIO CALVETTE, se encuentra transcrito con dos (2) “TT”, siendo ello equívoco, pues lo correcto es que el apellido del padre se escriba “CALVETE” con una (1) sola “T”, solicitando a éste Juzgado la corrección de manera sumaria conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, al respecto de lo cual éste Tribunal observa:
Se evidencia en los anexos a la solicitud, que la ciudadana GEHYMER CRISTINA CALVETE GUTIERREZ, con la debida asistencia legal, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, donde se evidencia que el nombre de la madre del mismo, o sea, la abuela de la solicitante, es “CAMILA CALVETE”, con una sola “T”, así como también, en la copia de la cédula de identidad del ciudadano GERMAN IGNACIO CALVETE, titular de la cédula de identidad número 4.477.542 inserta al folio 3 del expediente, lo cual demuestra que el error material al cual hace referencia la solicitante, es netamente de transcripción.
En virtud que el ACTA DE NACIMIENTO presentada NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA por el error del cual adolece, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GEHYMER CRISTINA CALVETE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.986.706 y domiciliada en el Municipio Independencia Estado Yaracuy, anotada con el número tres (3), correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos ochenta y uno (1981) y la que obra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el sentido que:
ÚNICO: Donde se asentó el nombre del padre de la solicitante con el apellido “CALVETTE”, en lo adelante diga “CALVETE”, con una sola “T”, que es lo correcto. Es decir, “…ciudadano: GERMAN IGNACIO CALVETE, de veintisiete años de edad…”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y remítanse con oficios al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALBARICO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las 01:30 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Exp. N° 1.217-09
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El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en un (1) copia fotostática, es traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.217-09, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), efectuada por por la ciudadana GEHYMER CRISTINA CALVETE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.986.706 y domiciliada en el Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PETRA MERCEDES CALVETE, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.741; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp.1.217-09
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