Exp. Nº 1.241-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), mediante solicitud efectuada por los ciudadanos MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS y JUAN CARLOS SALAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado y economista, titulares de la cédula de identidad número 12.725.243 y 12.476.093 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 105.482, mediante la cual solicitan a este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de dichos ciudadanos, recibida por distribución en fecha 21 de julio de 2009, constante de catorce (14) folios útiles.
Señalan los solicitantes en su escrito libelar, que el acta de su matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotada con el número 124, correspondiente al año dos mil cuatro (2004), adolece de los siguientes errores materiales: 1) Se identificó que el ciudadano JUAN CARLOS SALAS ROJAS es natural de “CAMONUCO”, siendo totalmente incorrecto, ya que él mismo es natural de “CALABOZO”, Municipio Miranda del Estado Guarico, tal como se desprende claramente en su partida de nacimiento anexa en copia simple al presente expediente; 2) Se señala que la ciudadana MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS es titular de la cédula de identidad número “12.726.243”, cuando el número correcto es “12.725.243”, tal como se desprende de la copia de su cédula de identidad anexa al presente expediente; 3) Se indica que la mencionada ciudadana es natural de “AROA”, siendo totalmente incorrecto, ya que la misma es natural de “SAN FELIPE”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se desprende claramente en su partida de nacimiento anexa en copia simple al presente expediente.
En virtud de que la ACTA DE MATRIMONIO presentada NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS y JUAN CARLOS SALAS ROJAS, anotada con el número 124 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para el año dos mil cuatro (2004), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó natural de “CAMONUCO”, en lo adelante diga “CALABOZO”, que es lo correcto. Es decir, natural de: “CALABOZO”, Municipio Miranda del Estado Guarico.
SEGUNDO: Donde se colocó el número de la cédula de identidad como “12.726.243”, aparezca en lo adelante “12.725.243”, que es lo correcto.
TERCER: Donde se colocó natural de “AROA”, en lo adelante diga “SAN FELIPE”, que es lo correcto. Es decir, natural de: “SAN FELIPE”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro para Matrimonios llevados por esos Despachos para el año 2004. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha, siendo las 12:30 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero






Exp. N° 1.241-09 jm.