Exp. N° 1.220-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por solicitud realizada por los ciudadanos ALI RAFAEL ALVARADO LÓPEZ y AURA MERCEDES CENTENO, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero titular de la cédula de identidad número V-4.479.599 y la segunda, titular de la cédula de identidad número V-4.546.084, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.921, mediante la cual solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos setenta y cinco (1975), contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el número sesenta y nueve (69), inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por ese Despacho para el año de 1975.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009) y admitida por auto de esa misma fecha, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), inserta al folio siete (07), el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio nueve (09) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Narran los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Jerònimo, La Trilla, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el cual señalan fue su último domicilio conyugal; que de la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre ZORAIDA RAMONA ALVARADO CENTENO, de treinta y dos (32) años de edad, lo cual se evidencia de la copia de la cédula de identidad cursante al folio cuatro (04) del expediente; así mismo, alegan los solicitantes, que desde el mes de diciembre del año 1979, decidieron separarse de hecho y en razón de causas muy diversas, la armonía conyugal quedó completamente rota entre ellos; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la revisión de las actas, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ALI RAFAEL ALVARADO LÓPEZ Y AURA MERCEDES CENTENO, tienen apróximadamente más de treinta (30) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, al no existir objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos y al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALI RAFAEL ALVARADO LÓPEZ y AURA MERCEDES CENTENO, anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta número sesenta y nueve (69), de fecha diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco (1975).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Exp. N°
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