.Exp. Nº 1.203/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana MARIANGELA ESPINOZA DE ASAPCHI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 14.442.268, y de este domicilio, asistida por la abogada GABRIELA V. GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.850 y domiciliada en la calle 13, entre avenidas 6 y 7, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), recibida por distribución en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, constante de ocho (8) folios útiles.
Señala la solicitante en su escrito libelar, que al momento de ser asentada su acta de matrimonio, en los libros de correspondientes, llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, marcada “F”, anotada con el número 11, de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el funcionario incurrió en el siguiente errores material: 1) Asentó erróneamente el número de su cédula de identidad de la siguiente manera: 14.448.268, siendo totalmente incorrecto, ya que lo correcto es 14.442.268, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar constante de los siguientes documentos: copia de la cédula de identidad de la solicitante, marcada “B”, pasaporte de la solicitante, marcado “C”, y copia de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante, marcadas “D” y “E” respectivamente, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En virtud a que el acta de matrimonio presentada por la solicitante no amerita un juicio de carácter ordinario, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIANGELA ESPINOZA DE ASAPCHI, antes identificada, anotada con el número 11 en los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó el número de la cédula de identidad 14.448.268, en lo adelante dirá 14.442.268, que es lo correcto. Es decir, el número de cédula de identidad correcto de la ciudadana MARIANGELA ESPINOZA DE ASAPCHI, es 14.442.268.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficio remítase a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Y REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro de matrimonios llevados por esos Despachos para el año mil novecientos noventa y cuatro (1994). Líbrense oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (7) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero


Exp. N° 1.203/09.