Exp. N°
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TORRES SERRANO y MILEIDY MARGARITA VARGAS ALVARADO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.278.638 y 12.248.097, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 95.580 y domiciliado en el centro profesional capri, piso 1, oficina 1-05, 4ta. avenida, entre calles 12 y 13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, y signada con el número treinta y cinco (35), inserta en el libro de registro civil año mil novecientos noventa y ocho (1998), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha primero (1) de julio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha siete (7) del mismo mes y año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (9) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES SERRANO y MILEIDY MARGARITA VARGAS ALVARADO, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), indican no haber procreado hijo alguno, también señalan haber fijado como domicilio conyugal la Ciudad de San Felipe, capital del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, expresan que desde hace aproximadamente seis (6) años hasta la presente fecha han permanecido separados; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), cursante al folio tres (3) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL TORRES SERRANO y MILEIDY MARGARITA VARGAS ALVARADO, antes identificados, tienen más de once (11) años de casados y más de seis (6) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TORRES SERRANO y MILEIDY MARGARITA VARGAS ALVARADO, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asentado en el acta número treinta y cinco (35), de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (7) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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