República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, doce (12) de Agosto del año Dos Mil Nueve
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ALEIDA COROMOTO GAINZA OVIEDO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.279.213, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicitaron un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías ubicadas en la calle 02 con Avenida 02 del Sector “La Industria”, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa tipo familiar, que consta de: Paredes de bloque frisadas por dentro y al frente, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche enrejado, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro y una (01) con protector, dos (02) ventanas de hierro con protector, poseyendo además instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas y cloacas; dichas Bienhechurias se encuentran edificadas sobre una parcela de terreno que mide CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CINCO CENTIMETROS (130,45 Mts2), con un área total de construcción de SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y UN CENTIMETROS (64.51 Mts2) con los linderos siguientes: NORTE: Casa y solar del Sr. Raul Mendoza, con Avenida 2 de por medio, con una longitud de Quince metros con Treinta centímetros (15.30 Mts), SUR: Casa y solar del Sr. Eligio Ochoa, con una longitud de Quince Metros con Noventa y Un centímetros (15.91 Mts), ESTE: Casa y solar del Sr. Cesar Sánchez, con calle 2 de por medio, con una longitud de Siete Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (7.55 Mts), y OESTE: Casa y solar de la Sra. Rosa Singer, con una longitud de Ocho metros con Treinta y Ocho Centímetros; se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana: Alida de Rodríguez, quien es Secretaria del Despacho del Alcalde; recibió en fecha 03-08-09 la notificación No. 052/09 de fecha 20 de Julio del 2.009 de la referida solicitud, la cual riela al folio ocho (08) y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE MIGUEL SALAZAR PARRA y LILIANA BERNARDA HERNANDEZ ZERPA, titulares de la Cédula de Identidad No. 12.078.409 y 12.172.136 respectivamente, el (primero de los testigos) domiciliado en la calle 1 entre Avenidas 3 y 4 No. 71, y la (segunda testigo) domiciliada en el Sector Banco Obrero – Carrizalito entre calles 2 y 3 casa S/N, ambos de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ALEIDA COROMOTO GAINZA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.279.213, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Abg. Juana Martínez, quien es Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).



El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/jcsa/obrv.
Exp N° 363/09