República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, doce (12) de Agosto del año Dos Mil Nueve
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: MARIA CONSUELO LOPEZ DE CASTILLO y LUIS AUGUSTO CASTILLO HERRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.914.785 y 7.558.955 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROCIO ARIADNA YANEZ DE MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicitaron el Titulo de propiedad sobre unas Bienhechurías, Mejoras y Construcciones ubicadas en la calle San Agustín entre calles Los Bollogos y la calle El Manguito de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa tipo familiar, construida con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit con vigas, servicios de electricidad, aguas blancas y negras, dos (02) puertas de hierro y dos (02) de metal, seis (06) ventanas de metal con vidrio, totalmente cercada en bloques, y distribuida de la siguiente forma: Porche, Sala – Comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño; dichas Bienhechurias se encuentran edificadas sobre un área de terreno el cual mide CIENTO SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (179,17 Mts²), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En quince metros con noventa y cinco centímetros (15.95 Mts) con casa y solar de la Sra. Marlene Grupillo, SUR: En quince metros con cuarenta centímetros (15.40 Mts), ESTE: En once metros con setenta centímetros (11.70 Mts) con casa y solar de la Sra. Carmen Camacho, y OESTE: En once metros con veinte centímetros (11.20 Mts) con casa y solar del Sr. Ramón Escalona, con calle San Agustín de por medio, para unas medidas de construcción total de OCHENTA y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMENTOS (86.10 Mts²); se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana: Alida de Rodríguez, quien es Secretaria del Despacho del Alcalde; recibió en fecha 03-08-09 la notificación No. 061/09 de fecha 30 de Julio del 2.009 de la referida solicitud, la cual riela al folio ocho (08) y que fue debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por las partes interesadas, ciudadanas: CARMEN ELENA LOPEZ DE LOPEZ y YULIA DEL CARMEN GIMENEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.914.772 y 7.582.090 respectivamente, la (primera) domiciliada en la calle San Agustín, casa No. 27, y la (segunda) en la calle San Agustín, entre Avenidas 1 y 2, casa S/N, ambas de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías, mejoras y construcciones descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: MARIA CONSUELO LOPEZ DE CASTILLO y LUIS AUGUSTO CASTILLO HERRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.914.785 y 7.558.955 respectivamente, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada ROCIO ARIADNA YANEZ DE MUJICA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Abg. Juana Martínez, quien es Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, toda vez que sean proveídas por estos las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/jcsa/obrv.
Exp N° 369/09