República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, siete (07) de Agosto del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: RUPERTA PIÑA DE BRACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.910.420, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, quien esta inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la calle Nueva de la Población de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas Bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques de mampostería y bloques de cemento, techo de teja y zinc, piso de cemento, ventanas de madera y puertas de madera, con instalaciones de aguas blancas y luz eléctrica, dividida en su interior en cinco (05) habitaciones, una (01) cocina y un (01) comedor, construidas en un terreno el cual es propiedad municipal y que mide Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (2.948,83 M2) alinderado así: Norte: Casa del señor Alfredo Liscano y calle Nueva de por medio, Sur: Terrenos del señor Matías Trocel, Este: Casa y casa ocupada por la Familia Espinoza Sánchez con sajón de desagüe de por medio; y Oeste: Casa y solar de la Sra. Claudelys López con paso de servidumbre de por medio. En fecha 07 de Julio del 2.009, se recibió la solicitud y se admitió el 09 de Julio del 2.009 ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Sra. Belkis Caldera, titular de la Cédula de Identidad No. 8.510.055, Secretaria del Despacho de la Alcaldía recibió la notificación signada con el No. Nº 047/09, de fecha 14 de Julio del 2.009, el día 23 de Julio del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE RAMON PRADO MENDOZA y DEIVIS RAMON MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 822.484 y 14.797.276 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Bolívar, casa No. 97 y (el segundo) en la calle Nueva, casa S/N, en Campo Nuevo, ambas direcciones de la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Ahora bien en fecha 06 de Agosto del 2.009, este Juzgado recibe escrito proveniente de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre, Abg. Maritza Lozada Sosa; en virtud de dar cumplimiento al Artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en el cual se expresa la ocupación del terreno municipal por parte de la solicitante, y en el mismo anexa copia fotostática de informe de mesura y deslinde de dicho terreno. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: RUPERTA PIÑA DE BRACHO antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías y Mejoras antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/obrv.
Exp N° 365/09
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