República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXP Nº 1434-2009


MOTIVO:

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:

KAREN YAMILYN ORTIZ BRACHO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.914, Apoderada Judicial del ciudadano: FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana KAREN YANELYN ORTIZ BRACHO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 115.914, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.906.759 domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro.942, folio 25 llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron como nombre de su padre GENARO RAMIREZ MARTINEZ, siendo este nombre incorrecto, ya que se obvió su primer nombre, siendo lo correcto “JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ”
DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el Treinta de Abril del año 2009, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Mayo del año 2009 (folio 18), se agregó Boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 19 cursa Diligencia suscrita por la Solicitante, Abogado Karen Ortiz, donde solicita se acuerde la fijación del edicto en un diario de circulación Regional., acordándose dicha diligencia en fecha 01 de Julio del 2.009.
Al folio 20, corre inserta Opinión Favorable consignada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Julio del 2009, la solicitante estampó diligencia, donde consigna un ejemplar del Diario “El Diario de Yaracuy”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.

Al folio 26, corre inserto escrito de Pruebas presentado por la Solicitante, KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, las cuales fueron admitidas en fecha 11 de Agosto del 2009
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada, es decir que el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios 01 al 12 del expediente, el acta de Nacimiento del solicitante la cual debe ser corregida por cuanto colocaron como nombre de su padre GENARO RAMIREZ MARTINEZ, siendo este nombre incorrecto, ya que se obvió su primer nombre, siendo lo correcto “JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ”
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, llevada bajo el Nro. 942, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1965. En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: El nombre correcto del padre de FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ es JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Trece ( 13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez temporal
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,