República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º



EXPEDIENTE Nro. 1465-2009



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE: MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.913.239, y de este domicilio, asistida por la Abogado MARILU TORRES PARADA, Inpreabogado No. 61.367.






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.913.239, y de este domicilio, asistida por la Abogado MARILU TORRES PARADA, Inpreabogado No. 61.367; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 319, folio 160 del año 1.954, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: La que se encuentra asentada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, la identificaron con el nombre de MIRIAN ALÉ CASTILLO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA”, así mismo en el Acta que se encuentra asentada en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual aparece MIRIAN ALEJO CASTILLO, debe decir “MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA”.-
La solicitud fue admitida el 25 de Junio del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal 7mo del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de Julio del 2009, se agregó Boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 23, corre inserta Opinión Favorable consignada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 22 de Julio del 2009.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 18, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: La que se encuentra asentada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, la identificaron con el nombre de MIRIAN ALÉ CASTILLO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA”, así mismo en el Acta que se encuentra asentada en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual aparece MIRIAN ALEJO CASTILLO, debe decir “MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA”.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA”, llevada bajo el Nº 319, folio 160 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1954. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: La que se encuentra asentada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, la identificaron con el nombre de MIRIAN ALÉ CASTILLO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA”, así mismo en el Acta que se encuentra asentada en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual aparece MIRIAN ALEJO CASTILLO, debe decir “MIRIAN ALEJA CASTILLO MOSQUERA”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve(2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Ysaura Giménez Brito.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y Treinta de la tarde..
La Secretaria,

Ysaura Giménez B.