República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º



EXPEDIENTE Nro. 1470-2009



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE: CARMEN ELENA GOMEZ SIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.209.089, y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS VITANZA ORELLANA, Inpreabogado No. 84.595.






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA GOMEZ SIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.209.089, y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS MARIO VITANZA, Inpreabogado No. 84.595; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 20, folio vuelto del 10 del año 1.975, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, del ciudadano JOSE EUCLIDES GOMEZ SIRA, hermano de la solicitante; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al Padre de la solicitante, en la partida de nacimiento de su hermano así: JOSE ALI GOMEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALI GOMEZ TORRES”.-
La solicitud fue admitida el 26 de Junio del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal 7mo del Estado Yaracuy.

Al folio 08, corre inserta Opinión Favorable consignada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 22 de Julio del 2009.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 05, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al Padre de la solicitante, en la partida de nacimiento de su hermano así: JOSÉ ALI GOMEZ siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ ALI GOMEZ TORRES”.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JOSE EUCLIDES GOMEZ SIRA, llevada bajo el Nº 20, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1975. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al Padre de la solicitante, en la partida de nacimiento de su hermano así: JOSE ALI GOMEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALI GOMEZ TORRES”.-

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve(2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,

Ysaura Giménez Brito.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Cuarenta y cinco de la mañana.
La Secretaria,

Ysaura Giménez B.


Exp. No. _________