República Bolivariana De Venezuela






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 1478-2009 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ANGELA SANCHEZ DE RIVAS Y RAFAEL DE JESUS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.910.619 y V-4.123.046 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, I.P.S.A. N° 115.914


Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 06 de Julio de 2009 presentada, por los ciudadanos ANGELA SANCHEZ DE RIVAS Y RAFAEL DE JESUS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.910.619 y V-4.123.046 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, Inpreabogado Nº 115.914, manifestaron que en fecha 24 de Octubre de 1.980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio del Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 123, alegaron que procrearon Dos (02) hijos de nombres: ALEJANDRA GABRIELA RIVAS SANCHEZ Y RAFAEL NICOLAS RIVAS SANCHEZ, de 18 y 27 años respectivamente y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 y Actas de Nacimiento de sus hijos insertas a los folios 5 y 6 donde se comprueba la mayoría de edad de ambos.

La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 09 de Julio de 2.009, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 22 de Julio 2009 y consignada la Boleta en fecha 29-07-2009.

En fecha 31 de Julio de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable. Tal como consta al folio 10 del Expediente.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos ANGELA SANCHEZ DE RIVAS Y RAFAEL DE JESUS RIVAS, antes identificados, en fecha 24 de Octubre de 1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenidas 9 entre Calles 12 y 13, Edificio Mouret, Apartamento 1, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos ANGELA SANCHEZ DE RIVAS Y RAFAEL DE JESUS RIVAS, alegaron en su solicitud, que en el año 2.002, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogado KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANGELA SANCHEZ DE RIVAS Y RAFAEL DE JESUS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.910.619 y V-4.123.046 respectivamente En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 123 del Año 1.980.
Publíquese, regístrese , déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy respectivamente .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Ysaura Giménez B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria,
Ysaura Giménez B.