República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nro. 1480-2009
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: ADDA INES OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.126.754, y de este domicilio, asistida por el Abogado Erlen Martinez Velasquez, Inpreabogado No. 102.392.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ADDA INES OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.126.754, y de este domicilio, asistida por la Abogado Erlen Martínez Velásquez, Inpreabogado No. 102.392; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 64, del año 1.956, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: fue presentada con el nombre de ADDA YNES, lo que es incorrecto, por cuanto mi verdadero nombre es “ADDA INES”
La solicitud fue admitida el 09 de Julio del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal 7mo del Estado Yaracuy.
Al folio 12, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 22-07-2009.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 09, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Fue presentada con el nombre ADDA YNES, lo que es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es “ADDA INES”
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ADDA INES OROPEZA”, llevada bajo el Nº 64, folio 32 , por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy la Parroquia Campo Elías, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1956. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Fue presentada con el nombre ADDA YNES, lo que es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es “ADDA INES”
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Ysaura Giménez Brito.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y Treinta de la tarde.
La Secretaria,
Ysaura Giménez B.
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