REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 08 de julio de dos mil nueve, se recibe solicitud de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.841.463, domiciliada en Sabana Larga, Calle los Rea, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijos los niños EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,; asistido en este acto por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.713 mediante la cual pide que el ciudadano JACKSON JOSE SALAS GURRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.111.771 y domiciliado en la calle 11 entre avenidas 12 y 13 casa s/n de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le fije la obligación de Manutención a sus hijos ante identificados.- Presentó copia de la cedula de identidad de la demandante, partidas de nacimiento de sus dos hijos las cuales cursan en los folios 3, 4 y 5 del presente expediente.

En fecha 15 de junio de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado.

Al folio diez (10) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 22-07-09.


Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 30-07-09.

Al folio doce (12) mediante auto se acordó notificar a la ciudadana YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA, para el acto conciliatorio. Se libro Boleta de Notificación

Al folio catorce (14) corre inserta opinión favorable del Ministerio Publico.
Al folio quince (15) corre inserto un poder apud acta que otorga la demandante YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA a su apoderado el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, para que sea asistida en el acto conciliatorio.

En fecha 05 agosto de dos mil nueve; (folio dieciséis 16 ); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos JACKSON JOSE SALAS y el apodera judicial de la demandante el abogado JARVIS MENDEZ a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano JACKSON JOSE SALAS y expuso: Ofrecer la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) SEMANALES, a través de la cancelación de factura en el Súper Mercado la Sirena, para que la madre de los niños haga el mercado respectivo y para el mes de DICIEMBRE el padre se comprometió en cubrir en su totalidad la compra de estreno y regalos navideños como aguinaldos para sus hijos. Asimismo por cuanto el padre ha cubierto en su totalidad la asistencia medica para sus hijos, queda sin efecto la supuesta deuda atrasada. Estando presente el apoderado judicial el abogado JARVIS MENDEZ manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de los niños, por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convencimiento. Es Todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete ( 07) día del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.

YSAURA GIMENEZ

EXP. Civil N°. 1482/09
EBA.jt.