REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 13 DE AGOSTO DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°

EXP. No. : 186-02
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: DIANA TERESA MORALES RODRÍGUEZ y KENNY REGINO BLASCO GAINZA, con cédulas de identidad Nos 17.061.340 y 11.653.512 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos DIANA TERESA MORALES RODRÍGUEZ y KENNY REGINO BLASCO GAINZA, con cédulas de identidad Nos 17.061.340 y 11.653.512 respectivamente, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, en fecha 10-08-2009, en beneficio del niño xxxxxxx, de xx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÒN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado KENNY REGINO BLASCO GAINZA, se comprometió a entregarle mediante recibo firmado todos los días sábados directamente a la Ciudadana DIANA TERESA MORALES RODRÍGUEZ, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,oo) SEMANALES, a partir del próximo sábado del presente mes y con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos en el mes de diciembre y medicinas lo seguirá aportando como siempre. Dicha cantidad corresponde al 22,74% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:

Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria: