REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 14 DE AGOSTO DEL 2009
AÑOS: 199 ° y 150°

EXP. No. : 418-09

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YSOLINDA MARÌA OVIEDO SÀNCHEZ y REINALDO EMISAEL AULAR CALDERA, con cédulas de identidad Nos. 18.115.657 y 17.149.883 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos YSOLINDA MARÌA OVIEDO SÀNCHEZ y REINALDO EMISAEL AULAR CALDERA, con cédulas de identidad Nos. 18.115.657 y 17.149.883 respectivamente, ante El Consejo de Protección del Niños, Niñas y del adolescentes de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 12-08-2009, en beneficio de los niños XXXXXXXXX, de XXX (X) y XX (X) años de edad respectivamente, y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado Ciudadano REINALDO EMISAEL AULAR CALDERA se comprometió a entregar directamente a la ciudadana YSOLINDA MARÌA OVIEDO SÀNCHEZ, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 275,oo) mensuales los días cuatro de cada mes. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes asistencia médica y medicinas, vestido, así como los estrenos y aguinaldos decembrinos para los niños XXXXXXXXXXX. Dicha cantidad corresponde al 31.28% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba la obligada de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;