REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 13 de Agosto de 2009
AÑOS: 199° y 150°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 0729/2009, de fecha 03 de Agosto de 2009, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 4708, relativo al Juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesto por la ciudadana ALBA ROSA TIRADO SEQUERA, asistida por la Abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.152, contra el ciudadano PABLO GERARDO NASSAR LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.084.351. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 639/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
Com. 639/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 14 de Agosto de 2009
Año: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida INNOMINADA, para el día Jueves 24 de Septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal; a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy y al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
Com. Nº 639/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, Expediente Nº 4708, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por la ciudadana ALBA ROSA TIRADO SEQUERA, asistida por la Abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.152, contra el ciudadano PABLO GERARDO NASSAR LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.084.351, en la que se Comisiona a este Tribunal a los fines de que se practique la ejecución forzada de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 16 de Abril de 2009, con respecto a la Práctica de la Medida INNOMINADA, con respecto al retiro de la pared de bloque construida en paralelo por el ciudadano PABLO NASSAR, antes identificado, a la pared que ya tiene determinada la instalación de ventanas y puertas de la casa en construcción de la ciudadana ALBA ROSA TIRADO SEQUERA, anteriormente identificada, ubicada en la Urbanización “Simón Bolívar”, Buena Vista Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización “Simón Bolívar”, Buena Vista Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. El Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Primero Carlos González Quero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.110.096, igualmente acompaña al Tribunal una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy al Mando de la Sargento Primero Carmen Tirado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.160, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Zaidda Lavite Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.152, apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Alba Rosa Tirado Sequera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.514.437, quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Pablo Gerardo Nazar López, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.084.351, parte demandada en este juicio y al ciudadano Edivir Antonio Lanni Quintero, titular de la Cédula de identidad N° V-16.261.939, quien dice ser sobrino de la dueña del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de 25 Minutos contados a partir de las 11:05 AM., a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado del demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para su exposición y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menos cabos a los derechos Constitucionales y, siendo que la presente actuación Judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez habiéndose constituido en el sitio señalado en la Comisión y habiéndose notificado al ciudadano Pablo Gerardo López, ampliamente identificado, el mismo le dio libre acceso al fondo del inmueble de su propiedad en la cual el Tribunal llevará acabo la medida acordada, es todo. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al demandado antes identificado, quien expone: “voy a esperar mí abogado para poder hacer cualquier exposición, es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la abogada de la parte accionante, quien expone: “solicito muy respetuosa al Tribunal designe y juramente un perito afín de que este tome las medida exacta de la pared que se van a derribar por mandato del Tribunal Comitente a fin de que se especifique exactamente la pared objeto de la medida y se señale también a las personas que se van a encargar de derribar la misma, es todo”, cede la palabra al demandado, quien expone: “voy a esperar a mi abogado de confianza es todo”. Siendo las 11:40 AM. Hizo acto de presencia la abogado Luz eddy Hernández Castro, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.503.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.812, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que la Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal oído lo expuesto por la parte demandante este Tribunal acuerda nombra como experto al ciudadano Jhon Maxiul Ramos Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.965.830, y los obreros ciudadanos Marcano Samuel David, Yilver José Duran Silvera, Alejos Montoya Rafael Alberto, Veliz González Danis Ramón y González Argenis José, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 19.454.129; V-17.699.340; V-18.546.020; V-22.316.006; y V-20.177.934 respectivamente, quienes previa juramentación juraron cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a su cargo, es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora quien expone: en vista de conversaciones con la parte demandada y su abogada asistente quienes manifestaron no estar de acuerdo con la medida a practicar, pero en vista de que se va a cumplir con la misma no acepta que los escombros de la misma queden hacia el inmueble que el ocupa por lo que en vista de esto mi representada manifiesta que dichos escombros queden hacia sus linderos en la parte del inmueble que ella legalmente ocupa, por lo que le pido al Tribunal que autorice a los obreros que van a trabajar en la misma a que depositen esos escombros en la parte del inmueble que legalmente ocupa mi representada es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición realizada por las partes involucradas este Tribunal acuerda lo solicitado de que los escombros serán depositados en terrenos de la parte demandante, siendo las 12:10 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda de autorizar a los obreros ya juramentados el derribo de la pared identificada por el experto cuyo linderos son los siguientes: Norte: La Señora Alba Tirado, Sur; Urbanización Villa el encanto; Este; Señora Alba Tirado y Oeste: Calle Principal entrada Barrio Bolívar, cuyos metros son los siguientes de 17,16 mts; de largo, 5,3 mts de ancho, en total da 22,56 mts2, es todo. En este estado interviene las dos partes la primera que es la parte demandante con su representación judicial y la segunda parte debidamente asistida de la abogada asistente de la parte demandada ciudadana Luz Eddy Hernández, ampliamente identificada, y exponen de mutuo acuerdo que se paralice la demolición de la pared ya que la parte demandada conviene en cederle amistosamente a la parte demandante 7 metros de largo por 2,84 metros de ancho, donde se encuentra demarcado un espacio destinado para la construcción de un baño dejándole una boca de visita, (para aguas blancas y aguas negras), quedando a salvo a la parte demandada una pieza constituida por una construcción que mide 4 metros de ancho por 3 de largo, que es una sala de habitación las partes se comprometen a respetarse mutuamente esto es no ofenderse entre sí ni por terceras personas, y a respetar el convenimiento al cual se ha celebrado en este acto, dejando constancia que la parte demandante se compromete en un lapso no mayor de 45 días continuos a partir de la presente fecha, a construir la pared que delimita el espacio que quedo anteriormente señalado, asimismo se deja constancia que no se derrumbó la pared en el cuarto (habitación), que le quedo señalado a la parte demandada; por lo que se le pide al Tribunal comisionado que le haga saber al Tribunal comitente lo convenido por las partes a fin de que este homologue el presente convenimiento, es todo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso, en vista de lo expuesto y solicitado por la Abogada de la parte actora, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: que una vez que este Tribunal acordó ordenar el derribo de la pared colindante con la pared del demandante en la cual no se derribó 7 metros lineales de dicha pared en vista del convenimiento al que de mutuo acuerdo han llegado las partes intervinientes por lo que este Tribunal acordó suspender el derribo total de dicha pared y acuerda remitir la presentes actuaciones al Tribunal Comitente a los fines que la misma sea homologada, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ZAIDDA LAVITE ALVARADO
PARTE ACTORA
CIUD. ALBA ROSA TIRADO SEQUERA
NOTIFICADO
CIUD. PABLO GERARDO NASSAR LÓPEZ
CIUD. EDIVIR ANTONIO LANNI QUINTERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA
ABG. LUZ EDDY HERNÁNDEZ CASTRO
COMISIÓN DEL DESTACAMENTO N° 45 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO YARACUY AL MANDO DEL SARGENTO PRIMERO
GN/1 CARLOS GONZÁLEZ QUERO
COMISIÓN DE LA POLÍCIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD AL MANDO
DE LA SARGENTO PRIMERO
SG./1 CARMEN TIRADO
EXPERTO
CIUD. JHON MAXIUL RAMOS HERNÁNDEZ
OBREROS
CIUD. MARCANO SAMUEL DAVID
CIUD. DURAN SILVERA YILMER JOSÉ
CIUD. ALEJOS MONTOYA RAFAEL ALBERTO
CIUD. VELIZ GONZÁLEZ DANIS RAMÓN
CIUD. GONZÁLEZ ARGENIS JOSÉ
EL SECRETARIO
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE