REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 05 de Agosto de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 0734/2009, de fecha 04 de Agosto de 2009, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 5770, relativo al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano TITO RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.710, asistido por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL DIOS ES MI GUÍA, representada por la ciudadana RAMIREZ LUCAMBIO YUNIRES COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.568, en su carácter de DEUDORA CAMBIARIA. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 638/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mcgv.-
Com. 638/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 06 de Agosto de 2009
AÑOS: 199° Y 150°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano TITO RAMÓN CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.710, debidamente asistido por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL DIOS ES MI GUÍA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Abril del año 2008, bajo el N° 03, Tomo III, Folios del 20 al 28, representada por la ciudadana RAMÍREZ LUCAMBIO YUNIRES COROMOTO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.950.568, en su carácter de DEUDORA CAMBIARIA, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa
Com. N° 638/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº 5770, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, interpuesto por el ciudadano TITO RAMÓN CASTILLO, Venezolano, mayor e edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.710, debidamente asistido por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL DIOS ES MI GUÍA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 03 e Abril del año 2008, bajo el N°03, Tomo III, Folios del 20 al 28, representada por la ciudadana RAMÍREZ LUCAMBIO YUNIRES COROMOTO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.950.568, en su carácter de DEUDORA CAMBIARIA; en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, Sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual comprende un total CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.477.500,00), con la advertencia de que si dicho embargo recayere sobre suma líquida, el mismo se efectuara por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.238.750,00), que es la suma total de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.191.000,00), que comprende la suma líquida exigida, más la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.47.750,00), correspondiente al 25% de honorarios profesionales el cual es sobre la deuda principal. El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Institución Financiera denominada BANFOANDES, ubicada en la Avenida 9, esquina de la calle 13, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora, dando cumplimento a lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, quien se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Mendoza Díaz José, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.414, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, apoderado judicial del ciudadano Tito Ramón Castillo Romero, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.710, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto, éste Juzgado Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del
13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. El tribunal ordena a la notificada verifique en sistema el numero de cuenta corriente aportado por la parte actora. Acto seguido la Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, la ciudadana Pineda Luz, titular de la cédula de identidad N° V- 7.762.031, quien procedió de inmediato a verificar en sistema de la entidad bancaria y del numero de cuenta aportado por el ejecutante, se constata que la cuenta corriente pertenece a la demandada y posee un saldo disponible de Ciento Noventa y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Con Sesenta Céntimos (Bs. 191.434,60), y solicita a este Tribunal una Copia simple de la presente comisión la cual será presentada al Departamento Legal de la Institución Bancaria Banfoandes, es todo”. Seguidamente, el abogado de la parte actora abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el INPREABOGADO N° 23.666, expone: “señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes de la cuenta de corriente N° 0007-0071-110000005480, cuyo titular es la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL DIOS ES MI GUÍA, y me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta completar el monto señalado en el decreto de embargo preventivo es todo”. Visto lo expuesto por la parte notificada en la cual manifiesta al Tribunal que dicho monto se encuentra controlada por un código de seguridad que utiliza el Banco según instrucción de SAFONAC, ahora bien en cuanto a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora en la cual le solicita a este Tribunal el embargo preventivo de los haberes que existe en la cuenta corriente señalada en la comisión y en vista de lo expuesto de la Gerente de dicha entidad bancaria es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Embarga Preventivamente el monto antes señalado por la Gerente de dicha entidad y acuerda bloquear dicho monto y dejarlo en deposito de la entidad bancaria Banfoandes Banco Universal Sucursal Chivacoa Estado Yaracuy, representada por la Gerente Pineda Luz, anteriormente identificada, tal como lo señala el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuenta esta que no podrá ser movilizada por la Asociación Cooperativa Banco Comunal Dios es Mi Guía, representada por la ciudadana Ramírez Lucambio Yuneris Coromoto, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.568, hasta que el Tribunal Comitente decide lo contrario, asimismo este Tribunal acuerda expedirle copia simple de las presentes actuaciones a la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Tribunal, a su vez se ordena al Secretario dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (11:20A.M.), se ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA

ABG. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE
PARTE ACTORA

CIUD. TITO RAMÓN CASTILLO ROMERO
NOTIFICADA

CIUD. PINEDA LUZ
C.I. V-7.762.031
(Gerente de Banfoandes Sucursal Chivacoa)
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

GN/2 MENDOZA DÍAZ JOSÉ
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE