Hoy, Doce (12) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Abg. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Suplente, DULCE MARIA BARRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.910.574, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.702.516, en la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía de Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: ALEXIS RAMÓN FIGUEROA SALCEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.474.035, debidamente asistido por el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.421, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo N° 14.571, contra la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR R.L” domiciliada en la ciudad de Guama, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 75, Folios 548 al 553, Protocolo Primero, 4° Trimestre, con fecha 18 de Noviembre del año 2005, representada legalmente por el ciudadano: GERARDO JOSÉ SOSA VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.319. Estando presente la parte Actora ciudadano: ALEXIS RAMÓN FIGUEROA SALCEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.474.035, debidamente asistido por el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.421, con domicilio en Urbanización las Acequias, Bloque N° 11, Apartamento N° 00-02, Cocorote, Municipio Cocorote Estado Yaracuy. Se encuentra presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: RONALD JOSÉ DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.437.098 con domicilio en Valencia Estado Carabobo, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el ciudadano: NELSON JOSE MENDOZA TORRES, Sargento Segundo Guardia Nacional Bolivariano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.533.123, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: JAVIER RAFAEL ORSINI PULVET, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.099, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy. En este estado intervienen la parte Actora asistido de Abogado anteriormente identificado y exponen: Solicito muy respetuosamente al Tribunal requerir información escrita al ciudadano Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sobre el status del pago de los contratos celebrados con la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR R.L”, y una vez obtenida dicha información, ruego se constituya nuevamente en la sede de la Agencia Bancaria BaNorte, Banco Comercial, ubicada en la avenida Bolívar de este Municipio, a los fines de verificar los estados financieros de las cuentas de la demandada. También pido se me expida copia del acta levantada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente intervine el ciudadano, JAVIER RAFAEL ORSINI PULVET, en su condición de Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien expone: “Hago entrega a través de informe escrito contentivo de un (1) folio útil y dos (2) anexos marcados con las letras “A” y “B”, contentivos de cuatro (4) folios útiles de lo que me ha sido solicitado y pido a este Tribunal me expida una copia del acta levantada al efecto”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal, en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE de practicar la medida de “EMBARGO PREVENTIVO” y en cumplimiento de lo solicitado por la parte actora, una vez recibida la información solicitada se trasladará a la Agencia Bancaria BaNorte, Banco Comercial, ubicada en la avenida Bolívar de este Municipio, para constituirse nuevamente a los fines de verificar los estado financieros de la demandada y proceder a la practica de la misión encomendada. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido la misión ordena su traslado a la Agencia Bancaria BaNorte, siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30.p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado, La Parte Actora,
El Abogado Asistente de la parte Actora, El Perito Avaluador,
La Comisión de la G.N.B. El Alguacil Titular,
Manuel Sánchez
La Secretaria Suplente
Abg. Dulce Maria Barranco
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