REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º



Asunto Principal: UP01-P-2009-002613
Asunto Corte: UJ01-X-2009-000017
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): Gloria Sofía Fuenmayor González
Imputado (s) : Desconocido
Víctima JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ
Procedencia: Tribunal Penal de Control N° 06
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez

Vista la Inhibición presentada por la Abg. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-002613, seguido al ciudadano Desconocido; por denuncia de fecha 27 de Julio de 2009,formulada por el ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, por ante la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de Agosto de 2009, se constituye el día 05 del presente mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jhuly Troconis Bazan, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

La Juez inhibida invoca el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… Por cuanto de la revisión de la Causa signada con el N° UP01-P-2009-002613, es una solicitud para autorizar y grabar llamadas tanto recibidas como efectuadas del número celular signado con el número 04267558303, pude verificar que de este número de teléfono es el mismo que estaban tratando de extorsionar a mi hermano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, y a consecuencia de las amenazas de muerte tanto de él como de su hijo menor, ME INHIBO de conocer del presente asunto, con fundamento a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,… lo que afecta mi objetividad y me impide obrar con imparcialidad a la hora de tomar una decisión, por lo que en aras de garantizar un Justicia Imparcial y Objetiva, por medio de este acto, presento formal inhibición…”


Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia, encuadrable dentro del numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ, efectivamente es hermana del ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, quien en fecha 27 de Julio de 2009, interpuso denuncia por el delito de extorsión contra persona desconocida, por cuanto el día 27-07-2009, en horas de la mañana, recibió amenazas de muerte contra sus hijos, sino pagaba la cantidad de Cinco Mil Bolívares en tarjetas; llamada telefónica que fue recibida del N°0426-7558303, tal como consta a los folios 2 al 5 del presente cuaderno separado.

Lo que, palmariamente, desprende que la situación descrita por la Juez inhibida, se encuentra enmarcada dentro del numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. GLORIA FUENMAYOR GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abg. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-002613. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Jueza inhibida.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Siete 07 días del Mes de Agosto del Dos Mil Nueve (2009).

Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Presidente (e)





Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg.Jhuly Troconis Bazan
Juez Superior (Ponente) Juez Superior




Abg. Olga Ocanto
Secretaria