REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002730
ASUNTO : UP01-P-2009-002730
Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud que antecede presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial relativa a medida de protección a favor del ciudadano: CLAUDIO JOSE ANGULO, titular de la cédula de identidad N° v-10843925, venezolano, de 39 años de edad, agricultor residenciado en el Caserío Carabobo, Calle La Feliciano, casa n° 19416, frente al cementerio Municipio Bolívar, Estado Yaracuy quien es víctima en la investigación N° 22F4-0313-09.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 11 de Agosto de 2009 se recibió de la fiscal superior, Oficio N YA-FS-UAV-0166-09 procedente de la fiscalía Superior, mediante la cual solicita se tramite MEDIDA DE PROTECCIÓN favor del ciudadano CLAUDIO JOSE ANGULO su Núcleo Familiar; por cuanto SE RECIBIÓ DE LA Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la solicitud de trámite de medida de protección en virtud que se trata de la víctima en por la presunta comisión un delito donde figuan como imputados JOSE CASTILLO, CRISTOBAL CASTILLO, MARTIN CORRO, BERNARDO PORTELES, DENIS MENDOZA, DIYER MENDOZA, LENIN CORRO, HENRY CORRO, MARISOL PORTELES, JORGE CORRO, JEAN CARLOS CORRO, NORBERTO PORTELES, ARGENIS PORTELES, WILLIANS PORTELES, DULIO TOVAR, JOSE RAMON RAGA Y MIGUEL PETIT.
Se evidencia copia del referido oficio de la fiscalía cuarta en la cual se indica que la víctima está siendo acosado y amenazado de muerte por los ciudadanos antes mencionados, remitido a la fiscalía Superior, asimismo acta de solicitud de medida de protección de CLAUDIO JOSE ANGULO en la cual manifiesta que un grupo de ciudadanos le han amenazado de muerte, a él a su esposa e inclusive teme por sus hijos, que le dijeron que los iban a matar, a quemarles la camioneta y que han llevado al fundo donde viven unos ciudadanos de mal aspecto y armados.
Así las cosas, encuentra el Tribunal que con fundamento a los hechos denunciados por el testigo se hace procedente la aplicación de medida de protección extraproceso de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, esto es, el resguardo por medio de FUNCIONARIOS DEL DESTACAMENTO 45 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO YARACUY DE Rondas Sucesivas en el lugar de residencia del ciudadano CLAUDIO JOSE ANGULO, titular de la cédula de identidad N° v-10843925, venezolano, de 39 años de edad, agricultor residenciado en el Caserío Carabobo, Calle La Feliciano, casa n° 19416, frente al cementerio Municipio Bolívar, Estado Yaracuy quien es víctima en la investigación N° 22F4-0313-09_ y a su Núcleo Familiar, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. Se asigna esta responsabilidad al DESTACAMENTO 45 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO YARACUY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA medida de protección a favor del ciudadano : CLAUDIO JOSE ANGULO así como a su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el resguardo por medio de Rondas Sucesivas en el lugar de residencia, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. Se asigna esta responsabilidad al DESTACAMENTO 45 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO YARACUY. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Archivo Central. Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la Unidad de Atención a la Víctima y al ciudadano protegido. Ofíciese al organismo encargado de cumplir la medida.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LIGIA MARÍA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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