REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002636
ASUNTO : UP01-P-2009-002636


Celebrada la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.796, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-02-1979, quien vive en sector la mora calle 01, vivienda rural detrás en tanque aéreo del centro poblado del kilómetro 08, de las colonias Agrícolas de Yumare, Estado Yaracuy, corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
I
De los Alegatos de las Partes en la Audiencia
El fiscal primero del Ministerio Público durante la audiencia ratificó el escrito de fecha 30 de julio de 2009, en el que solicita se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos NELSON ENRIQUE CHIRINOS la aplicación del procedimiento ordinario y la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. Narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa según los cuales

El 28 de julio de 2009 como a las 2:00 de la tarde se conformó una comisión de funcionarios en virtud que Gustavo Alejandro Alvarado les informó que había sido robado con arma de fuego habiéndole incautado un vehículo tipo moto, la comisión encontró al imputado NELSON ENRIQUE CHIRINOS en la moto, quien es ubicado de acuerdo a las características que había aportado la víctima, al detenerlo no pudo justificar la procedencia de la moto.


El ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS previa imposición del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que deseaba declarar y manifestó que los guardias lo encontraron en su casa y tiene testigos que lo sacaron de su casa a golpes.

Por su parte el defensor manifestó que su defendido no fue detenido en flagrancia, el no tenía arma, solicita al Ministerio Público se diligencia para solicitar reconocimiento en rueda de individuos. Hasta ahora lo que se le podría imputar es el aprovechamiento, el estaba en su casa cuando se presentó la comisión le llevaron también su moto.

II
Consideraciones para Decidir
A los fines de pronunciarse este Juzgador sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la solicitud de la detención en flagrancia del ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS, se observa de la narración de los hechos que el imputado fue detenido en posesión del vehículo robado a pocos momentos de cometerse el hecho. Lo cual configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que también se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, en este caso en concreto por la autoridad policial bajo las instrucciones dadas por la víctima, ya que a pocos momentos de cometerse el hecho, los funcionarios inician ante la indicación de la víctima, la persecución policial y aprehenden al imputado, por lo que este Tribunal califica como flagrante la detención del ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS.

En relación al procedimiento, si bien el Ministerio Público solicita a este Juzgador se califique la detención del ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS como flagrante, solicita se decrete el procedimiento ordinario, y por atribuirle el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad al Ministerio Público de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, este Juzgador debe decretar el procedimiento solicitado y así se decide.

En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad este Tribunal pasa a verificar si están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Del acta policial, el acta de entrevista a la víctima, identificación del vehículo y demás actuaciones se desprende la comisión de una acción consistente en el robo a mano armada de un vehículo tipo moto, que según la precalificación fiscal configura el delito de Robo Agravado de vehículo automotor, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

2.-Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en virtud que fue detenido en el momento en posesión del vehículo robado en virtud del acta policial en la cual se evidencia la aprehensión concatenada con la entrevista de la víctima.

3.-Una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría imponerse por tratarse de un delito que tiene una pena cuyo término máximo supera los diez años, de conformidad con lo establecido en el art. 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los argumentos anteriores considera este Juzgador que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS. Y así se decide.
III
Dispositivo
Como consecuencia de los argumentos anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Decreta como flagrante la detención del ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
Tercero: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS, plenamente identificado en autos, y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y los oficios respectivos. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Ligia María González
La Secretaria,

Abg. Olga Gallo