REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000596
ASUNTO : UP01-P-2003-000596
Corresponde a este tribunal de Control No. 2 pronunciarse respecto al diferimiento realizado el día de hoy por la incomparecencia del IMPUTADO MANUEL ANTONIO CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.261.683, domicilado en LA FINCA PUERTA AMARILLA CERCA DEL RIO TOCUYO. CARRETERA 9.SECTOR CAUJARAL. YUMARE JURISDICCION MUNICIPIO MANUEL MONGE, ESTADO YARACUY.
ANTECEDENTES
En fecha 24-08-03 fue presentado MANUEL ANTONIO CÓRDOVA,, ante el tribunal de Control 2 por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, la Juez calificó la flagrancia acordó la aplicación del procedimiento Ordinario y le impuso medida cautelar de presentaciones, medida que sigue vigente hasta la fecha.
Para el día de hoy se había fijado nuevamente la realización del Control sin embargo no se presentó el acusado, por lo cual se procedió a verificar el cumplimiento de sus presentaciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Para decidir el tribunal observa que el imputado ha incumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto ya que desde el día 06-05-08 no se presentó de nuevo ante el tribunal.
Ello se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que registra las presentaciones de los imputados en este Circuito.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 3° cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Es por ello que el incumplimiento injustificado por parte del ciudadano MANUEL ANTONIO CÓRDOVA,, antes identificado, de las presentaciones que debía realizar y de su deber de comparecer ante el llamado del tribunal, configura uno de los casos de revocación de la medida cautelar y lo procedente es ordenar su aprehensión, por encontrarse llenos los supuestos del art. 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se configuró el peligro de fuga.
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere impuesta a MANUEL ANTONIO CÓRDOVA, y ordena su aprehensión, todo de conformidad con los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos a tal efecto indicando que una vez aprehendido deberá ser ingresado al Internado Judicial de Yaracuy y deberá notificarse a este Tribunal o al que se encuentre de guardia de tratarse de un día no laborable. Líbrese la boleta de encarcelación, Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO
|