REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005305
ASUNTO : UP01-P-2008-005305

ACUMULACIÓN DE ASUNTOS POR CONEXIDAD.

Recibido del tribunal de Control Cuarto el asunto UP01-P-2006-000652 a los fines de su acumulación al presente asunto en virtud que ambos tiene por imputado al ciudadano Carlos Gregorio Rengifo Aular, el tribunal pasa a dictar resolución de acumulación de asuntos por conexidad.

El artículo 73 del a norma adjetiva penal establece que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” (subrayado del tribunal.

Es así como se evidencia de las actas que CARLOS GREGORIO RENGIFO tiene dos asuntos donde aparece como imputado por lo que aún tratándose de delitos diferentes por hechos diferentes, lo procedente es que se lleve a cabo un solo proceso penal en el cual se debatan todos los delitos por los cuales fue acusado.

El mismo artículo, establece que si se imputan varios delitos, será competene el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave y siendo que es éste el tribunal que lleva la causa por el delito mas grave, es decir Robo Agravado, mientras la otra causa que se encontraba en el tribunal de Control 4 conocía por el delito de Tentativa de Hurto de Vehículo y Hurto Calificado, el competente para conocer de los asuntos es este Tribunal de Segundo de Control.

Asimismo se verifica que no se encuentra configurada ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que impiden acumular el proceso; ya que ambos asuntos pueden ser decididos con la misma prontitud pues se encuentran en fase preliminar, y no se evidencia ninguna otra circunstancia que determine que una de las causas acumuladas pueda ser decidida con mayor prontitud que la otra; en ninguna de las causas se decidió sobre la suspensión condicional del proceso y no se aplicó al imputado en ninguno de los casos el supuesto especial establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo, que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la acumulación del asunto UP01-P-2006-652 al asunto UP01-P-2008-5305; en virtud de lo cual se acuerda realizar la acumulación física e informática de ambas causas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO UP01-P-2006-652 al asunto UP01-P-2008-5305, por referirse al mismo imputado CARLOS GEGORIO RENGIFO AULAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda, acumular física e informáticamente ambos asuntos quedando ambos bajo la nomenclatura del asunto UP01-P-2008-5305 y debiendo quedar terminado informáticamente el asunto UP01-P-2006-652
3.- Se acuerda notificar a las partes de ambas causas.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, el día de hoy, cinco (05) días del mes de agosto del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIA