REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002840
ASUNTO : UP01-P-2007-002840

Siendo la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente Causa seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ LAMEDA y venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de Nirgua Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 19.198.199 y ELVIS FRANK RODRÍGUEZ LAMEDA., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.483.948. Donde el Tribunal Admite la Acusación Presentada por la Representante del Ministerio Publico por la Comisión del delito de por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal. Debidamente asistido por el Defensor Público Noveno del estado Yaracuy. Así mismo los referidos acusados procedieron a la Admisión del el hecho que se les atribuye y solicitaron la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos quien manifestó: “ratifica el escrito de acusación presentado quien hace los fundamentos de su solicitud, hace la presentación de los hechos elementos de convicción, e igualmente pide sea admita totalmente la acusación, así como las pruebas por ser legales , útiles, necesarias, pertinente y se proceda al enjuiciamiento FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ LAMEDA y venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de Nirgua Estado Yaracuy , titular de la cedula de identidad N° 19.198.199 y ELVIS FRANK RODRÍGUEZ LAMEDA., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.483.948, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal. Es todo”.

Seguidamente, el Tribunal Concede la palabra a los Imputados FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ LAMEDA y titular de la cedula de identidad N° 19.198.199 el ciudadano Juez le impuso de los hechos y del delito que se le acusa, del precepto constitucional y la advertencia preliminar al ciudadano imputado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales fueron explicadas una a una, conjuntamente con el procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se identificó quien manifestó lo siguiente: acogerse al precepto constitucional, es todo .Se le concede la palabra al imputado ELVIS FRANK RODRÍGUEZ LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 15.483.948, manifestó lo siguiente: acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente Se le Concede la Palabra a la Defensa quien rechaza y contradice la acusación presentada.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por la representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 17/09/2007, en horas de la madrugada, se desplazaba una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la comisaría de Páez, frente al negocio comercial denominado Bar Restaurant “El Tropical”, lugar este donde se encontraban varios ciudadanos y cuando las comisiones policiales actuantes, se disponían las respectivas revisiones caporales Físicos externos amparados de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal uno de los sujetos se mostró violento empujando a un funcionario, y a la vez ofendiéndolo con palabras obscenas y contra el resto de las comisiones y al momento en que el sujeto iba a ser aprehendido por la conducta adoptada, otro sujeto intervino en defensa del Primero , fueron identificados como FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ LAMEDA y venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de Nirgua Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 19.198.199 y ELVIS FRANK RODRÍGUEZ LAMEDA., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.483.948.-
SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro del supuesto del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ LAMEDA y venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de Nirgua Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 19.198.199 y ELVIS FRANK RODRÍGUEZ LAMEDA., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.483.948, Debidamente asistido por el Defensor Publico Noveno por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, previsto y sancionado el artículo 472 del Código Penal.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, este Juzgador los admite por cuanto los mismo fueron obtenidos de conformidad con el régimen probatorio establecido en los artículos 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que los Imputados Admitieron los hechos que se les Imputa y La Defensa Solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL, por el Lapso de Seis (06) Meses y se le Imponen una serie de condiciones que a Continuación se especifican: 1) Residir en un Lugar Determinado, 2) Presentarse cada (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3) Deberá presentarse ante el delegado de prueba. Ofíciese a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que designen un delegado de prueba que supervise el presente régimen de prueba.

Consta en Autos Informe Conductual Final en la que se constató que los ciudadanos FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ LAMEDA y venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de Nirgua Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 19.198.199 y ELVIS FRANK RODRÍGUEZ LAMEDA., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.483.948., dieron fiel cumplimiento a las condiciones Impuestas por el tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar.

Por lo expuesto, este Tribunal una vez constatada como han sido la concurrencia de los requisitos de exigidos en los artículo artículos 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del código orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Imputados ELVIS FRANK RODRIGUEZ LAMEDA Y FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ LAMEDA, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del código orgánico Procesal Penal, y Cesa las Condiciones del Régimen de prueba impuesto y sus Condiciones de imputados en la presente causa además concluye el presente procedimiento que tiene autoridad de cosa Juzgada e impide nueva persecución contra los Acusados por el mismo Proceso del mismo Hecho Punible, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, así mismo se acuerda el cese de cualquier medida restrictiva de la Libertad, y una vez que quede firme la decisión se oficie al CICPC, a los fines de que se excluya al Imputado del Sistema de Información Policial (SIPOL). Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez


La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano