REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005262
ASUNTO : UP01-P-2008-005262
Siendo la oportunidad de la realización de la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio en la presente Causa seguida en contra de los ciudadanos ANDERSON RAFAEL MONTOYA GOMEZ, LELIS RAMON MOGOLLON AGATON y JOSE MANUEL VELÁZQUEZ FIGUEROA. Según acción Interpuesta por el fiscal Quinto del Ministerio Público, por los delitos de Aprovechamiento cosas provenientes del delito de Hurto y Robo de Vehículos y el delito de Extorsión en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el Artículo 16 Numeral 13 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada (respectivamente), en perjuicio de Victima RICHAR EDUARDO ALVAREZ . Debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Ruben Salinas Sirit, ahora bien la referida causa se encuentra en fase de investigación no habiendo el Ministerio Público presentado acto conclusivo, la defensa solicita la celebración de la presente Audiencia a los fines de decidir sobre lo peticionado, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
Iniciada la audiencia, Se le concede la palabra a La Defensa Abg. Ruben Salinas Sirit quien expuso: “Vista las facultades otorgadas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación de los Acuerdos Repatarorios y en virtud del tipo delictivo imputado por el Ministerio Público, es procedente proponer un acuerdo dispuesto a la Victima, siendo procedente plantear este medio alternativo de reparación simbólica, en aras de dinamizar el proceso, y con el objeto de resarcir a la victima el daño causado, esperando que la vindicta publica otorgue su aprobación y en espera de satisfacer a la victima, hubo una indemnización de los costo de la reparación del vehículo moto, consistente en la reparación de los daños que pudieron habérsele ocasionado al vehículo fijado en el monto que la Victima Señaló es decir Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500,oo BS), el referido acuerdo fue suscrito y cancelado por mis tres defendidos. Es todo”.
Seguidamente, el Tribunal Se concede la palabra a los imputados previo imposición del Precepto Constitucional ANDERSON RAFAEL MONTOYA GOMEZ, LELIS RAMON MOGOLLON AGATON y JOSE MANUEL VELÁZQUEZ FIGUEROA para que ofrezcan a la victima y expusieron: Nosotros pagamos el dinero producto de este Acuerdo en partes iguales, con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado con la victima y así resarcir el daño causado.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Victima RICHAR EDUARDO ALVAREZ, quien expuso: Efectivamente los ciudadanos antes mencionados sostuvieron un acuerdo con mi persona por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares, que los recibí a mi entera satisfacción en momeada de curso legal, y con ello logré reparar los desperfectos que presentó mi vehículo Moto, tambien deseo agregar que ninguno de los tres fueron responsables de despojarme de mi moto, solo llegué a tener conocimiento a través de un amigo que estaba en poder de ellos, por lo cual yo únicamente quería recuperar mi vehículo y así fue.
En este Orden de Ideas se le concedió la palabra Al Fiscal del ministerio Público quien expuso: En atención a la propuesta generada por los imputados de llegar a un Acuerdo reparatorio en este Acto es perfectamente posible por cuanto aún estando o encontrándonos en la fase preparatoria la investigaciones condujeron a que solamente se trataba de la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial y tratándose de que está dentro de los supuestos del Artículo 40 Numeral 1ro Sobre bienes disponibles es perfectamente posible llegar a un acuerdo reparatorio, en este Sentido el Ministerio Público manifiesta su aprobación por considerar acorde la cantidad o el monto en virtud de los daños sufridos por el vehículo faltando únicamente que el Tribunal dicte el fallo correspondiente y que surta los efectos legales pertinentes.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: Del escrito de Presentación de Imputado presentado por el ministerio Público se desprende la comisión del delito Aprovechamiento cosas provenientes del delito de Hurto y Robo de Vehículos y el delito de Extorsión en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el Artículo 16 Numeral 13 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada (respectivamente), no obstante al dicho del Fiscal del Ministerio Público al momento de celebrar la audiencia que la investigación del presente hecho los conllevo a que se encontraba configurado solo la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, y como quiera que esta formula alternativa a la prosecución del proceso fue ofrecida por los imputados antes de que el Ministerio Público, presentara acto conclusivo se tendrá como delito lo expuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público al Momento de celebrar la Audiencia antes descrita.
SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro del supuesto del Delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor.
Ahora bien, corresponde al tribunal analizar si el Acuerdo Reparatorio ofrecido por los imputados y aceptado tanto por la Victima y no opuesto por el Ministerio Público, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la Ley, por lo que pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. Como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor provenientes del Robo y Hurto de Vehículos Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después de que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.
SEGUNDO: Ahora bien en el caso que nos ocupa no se presentó acto conclusivo sin embargo la ley no impide que esta formula alternativa a la prosecución del proceso no pueda aplicarse en forma temprana.
Por lo expuesto, este Tribunal una vez constatada como han sido la concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es aprobar el ACUERDO REPARATORIO seguido a los ciudadanos ANDERSON RAFAEL MONTOYA GOMEZ, LELIS RAMON MOGOLLON AGATON y JOSE MANUEL VELÁZQUEZ FIGUEROA de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO, en la causa seguido en contra de los ciudadanos ANDERSON RAFAEL MONTOYA GOMEZ, LELIS RAMON MOGOLLON AGATON y JOSE MANUEL VELÁZQUEZ FIGUEROA, por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Vehículo Automotor provenientes del Robo y Hurto de Vehículos Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, por lo que decreta Extinguida la acción Penal de Conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en Consecuencia DECLARA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1º, en concordancia con el articulo 48 Numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesan toda las medida de coerción personal recaída en los ciudadanos ANDERSON RAFAEL MONTOYA GOMEZ, LELIS RAMON MOGOLLON AGATON y JOSE MANUEL VELÁZQUEZ FIGUEROA. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano
|