REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000284
ASUNTO : UP01-P-2008-000284


Visto el contenido de oficio N° YA-1664, de fecha 15 de Agosto de 2009, suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado Ramón Neptalí Álvarez, en el que informa a este despacho judicial que en esa misma fecha Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguida al ciudadano OSCAR DARIO LA VERDE OSPINO, este Tribunal Guardia en Funciones de Control observa:

En fecha 15 de Agosto de 2009, se recibe en este despacho judicial oficio N° YA-1664, de fecha 15 de Agosto de 2009, procedente de la Fiscalía Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado Ramón Neptalí Álvarez, en el que por medio de un oficio informa a este despacho judicial que en esa misma fecha Decretó de Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la causa UP01-P-2008-000284 seguida al ciudadano OSCAR DARIO LA VERDE, sin entrar en consideraciones de fondo que motivaron dicha decisión, ni soporte alguno de la decisión de decretar el Archivo Fiscal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente el pronunciamiento del juez de control en el acto potestativo del Ministerio Publico en cuanto al acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL decretado en fecha 15 de agosto de 2009, en consecuencia este Tribunal De Control considera necesario para poder admitirlo una fundamentación clara y amplia por cuanto estamos frente a un delito de SECUESTRO, y así se decide.-

En tal sentido, no reposa en el oficio N° YA-1664, de fecha 15 de agosto de 2009, los fundamentos diáfanos y congruentes que pueda tener el Ministerio Publico para considerar el ARCHIVO FISCAL, esta operadora de justicia en la facultad de revisión del decreto de Archivo Fiscal en consecuencia se declara Improcedente la antes citada pretensión y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo antes expuesto DECLARA IMPROCEDENTE EL ARCHIVO FISCAL POR CUANTO NO CONSIGNA EN SU OFICIO LA RESOLUCION DEL ARCHIVO FISCAL, por considerar que son de extrema necesidad considerar los Fundamentos de Hecho y de Derecho, así como las Diligencias practicadas, para decretar el ARCHIVO FISCAL, estando frente a un delito de gran trascendencia como lo es el Delito de Secuestro, así mismo se evidencian de los registros del sistema IURIS, que este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conoce otra causa en contra del ciudadano OSCAR DARIO LA VERDE por el DELITO DE HOMICIDIO. Regístrese. Cúmplase.-





JUEZ DE CONTROL N°3

Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO