REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002789
ASUNTO : UP01-P-2009-002789

Visto el escrito emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Abg. Neides del Valle Rodríguez, a los fines de solicitar prorroga de la medida de protección en favor de las ciudadanas DULY LEONOR DURAN y YANIRE YOLIMAR SANCHEZ DURAN, así como a su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F8-0415-09, seguida en contra de las ciudadanas MAGALY MERIÑO Y WINEYLIS VARGAS encontrándose en la Fase Investigación por la comisión del Delito CONTRA LAS PERSONAS.

De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YAF8-0370-09 suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Maribel Rodríguez expone: “Solicita Medida de Protección para la ciudadana DULY LEONOR DURAN; MADRE DE LA ADOLESCENTE YANIRE YOLIMAR SANCHEZ DURAN (Victima Directa), y a su grupo familiar, en vista de que actualmente están siendo acosada y a recibido AMENAZAS DE MUERTE. Es todo”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte Medida De Protección pertinente con el objeto de Garantizar la Vida y la Integridad Física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”. ACUERDA : MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas DULY LEONOR DURAN, Titular De La Cedula De Identidad Nº. V- 14.918.082, MADRE DE LA ADOLESCENTE, YANIRE YOLIMAR SANCHEZ DURAN, DE 12 AÑOS DE EDAD, con estatus de victima directa, domiciliadas en el Sector Valles del Yurubi, Calle 01, rancho Nº 57, detrás de Gas Charini, las Tapias , Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO NUMERO 45 del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO


LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO