REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIASL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005308
ASUNTO : UP01-P-2008-005308

Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Control No 03, en virtud del nombramiento que se me hiciere por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución N0 CJ-09-987, de fecha 04 de Junio de 2009, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la tramitación necesaria. Visto el escrito de fecha 01 de Junio de 2009, presentado por el abogado Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público con Competencia en Drogas, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS de ALCALOIDES DE COCAINA y RESTOS VEGETALES, incautadas al ciudadano: JONATHAN GREGORIO CABRERA MARTINEZ, relacionada con la Investigación signada con la nomenclatura interna 22F10-D-0128-08; (I-023.266) UP01-P-2008-005308, este Tribunal para decidir observa:
Al respecto, el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”.
En razón de que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la solicitud para destrucción de la Sustancias, en este caso de ALCALOIDES DE COCAINA y RESTOS VEGETALES, y dado el daño orgánico, físico y psíquico que dicha sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas producen en los seres humanos así como a la Sociedad, y dado que la Experticia Química Botánica Nro 9700-244-2230, de fecha 05 de Enero de 2008, indica que dichas sustancias ilícitas no tiene fines terapéuticos; razón por la Cual este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Autoriza al Ministerio Publico a la destrucción de la Droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo participar de la incineración a este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto


La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano