REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Tribunal Penal de Control N° 5 de San Felipe
San Felipe, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000120
ASUNTO : UP01-P-2009-000120
Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano WILIAN JOSE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.822.608, residenciado en la Urbanización Luis Herrera Campins, sector 1, calle principal, número 22, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, debidamente asistido por su defensor privado, abogado FELIX HERRERA, domiciliado en la sexta avenida, edificio Don Frio, piso 1, oficina 4 San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, en perjuicio de DARLING ANGELY ARTEAGA GUTIERREZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
WILIAN JOSE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.822.608, residenciado en la urbanización Luis Herrera Campins, sector 1, calle principal, número 22, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy,
IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR:
Abogado FELIX HERRERA, domiciliado en la sexta avenida, edificio Don Frio, piso 1, oficina 4 San Felipe Estado Yaracuy,
DEL DELITO IMPUTADO Y TIPIFICADO:
EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, en perjuicio de DARLING ANGELY ARTEAGA GUTIERREZ.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
La representación fiscal le imputa al ciudadano WILIAN JOSE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.822.608, residenciado en la urbanización Luis Herrera Campins, sector 1, calle principal, número 22, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de extorsión, por cuanto el día 13 de enero de 2009, se presentó ante el grupo de Antiextorsión y Secuestro adscrito a la Guardia Nacional sección 4 del Destacamento 45 con sede en San Felipe, estado Yaracuy, la ciudadana DARLING ANGELY ARTEAGA GUTIERREZ, e hizo formal denuncia, la cual se refería, a que siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana de ese día, una persona sin identificar llamó a su teléfono y al teléfono de su padre, desde otro teléfono cuyo número se determinó como el 04245069821 y le indicó, que había sido contratado para matarlos, le suministró algunos nombres de su núcleo familiar, y le dijo que le habían contratado por la cantidad de quince mil bolívares, que ya había recibido la mitad y que debía terminar el encargo en diez días, pero, que por tratarse de ellos, él quería negociar y pidió una cantidad de dinero a la victima.
Una vez solicitado un plazo al extorsionador, la victima y el Ministerio Público tramitó ante el Tribunal de Guardia, orden de entrega controlada de dinero la cual fue autorizada, y después de seguir al pie de la letra las indicaciones que le fueron hechas a la victima vía telefónica, y señalaron varios lugares donde debería dejar el dinero, se procedió a lanzarlo en un sitio conocido como la avenida Libertador, diagonal al INIA, al lado del Multifru, en la entrada de la vieja hacienda abandonada, una vez cumplida la orden, minutos después se visualizo a un sujeto que escondido dentro de la maleza, salió recogió el paquete y huyo del sitio, pero aprehendido como fue, lanzó el paquete con la finalidad de descargarse dentro del cual se consiguió dos teléfonos, quedando identificado como WILIAN JOSE GIMENEZ, hoy acusado.
DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Tribunal tuvo a la vista y relacionó el escrito acusatorio que obra agregado a los autos del expediente en los folios 83 al 96 ambos inclusive, en el cual constan el acervo probatorio que ofrece EL Ministerio Público a los fines del contradictorio y a tal efecto, este juzgador estima que las pruebas son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto están referidas al objeto de la investigación, se relacionan con el hecho punible denunciado y ventilado en la causa, y a continuación se especifican.
TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES y EXPERTOS:
Testimonio del funcionario policial HECTOR MENDEZ, adscrito al CICPC, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto, para que ratifique el contenido y firma de la experticia por el practicada Número 9720-244-234 de fecha 20-04-09.
Testimonio del funcionario policial PABLO PERNÍA, adscrito al CICPC, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto, para que ratifique el contenido y firma de la experticia por el practicada Número 9700-244-0777 de fecha 13-04-09.
Testimonio del funcionario MICHELLE MOLINA MOLINA, adscrito al Grupo Gaes, de la Guardia Nacional, Destacamento 45 con sede en San Felipe, para que ratifiqué el contenido y firma de las actas policiales de fechas 14 01 09 y 15 01 09.
Testimonio del funcionario JHONY REYES SUAREZ, adscrito al Grupo Gaes, de la Guardia Nacional, Destacamento 45 con sede en San Felipe, para que ratifiqué el contenido y firma del acta policial de fecha 15 01 09.
Testimonio del funcionario FELIX YARI CRISPEN, adscrito al Grupo Gaes, de la Guardia Nacional, Destacamento 45 con sede en San Felipe, para que ratifiqué el contenido y firma del acta policial de fecha 15 01 09.
TESTIMONIOS DE LA VICTIMA:
Ciudadana, DARLINGANGELY ARTEAGA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 18.054.835, útil, pertinente y necesario, para corroborar los hechos.
DOCUMENTALES:
Experticia de Reconocimiento Legal Número 9700-244-0847, de fecha 20-04-09 suscrita por el funcionario policial HECTOR JOSE MENDEZ, adscrito al CICPC Sub Delagación San Felipe estado Yaracuy.
Experticia de Autenticidad o Falsedad, Número 9700-244-077, de fecha 13-04-09 suscrita por el funcionario policial PABLO PERNÍA, adscrito al CICPC Sub Delagación San Felipe estado Yaracuy.
DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA:
No se verificó escrito de promoción de pruebas en la causa, por parte de la defensa.
En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representada por la abogado DIANA APONTE, de conformidad con los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198,199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público con fundamento al artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano WILIAN JOSE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.822.608, residenciado en la urbanización Luis Herrera Campins, sector 1, calle principal, número 22, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, debidamente asistido por su defensor privado, abogada FELIX HERRERA, domiciliado en la sexta avenida, edificio Don Frio, piso 1, oficina 4 San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, en perjuicio de DARLING ANGELY ARTEAGA GUTIERREZ, ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Se ordena e instruye al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene vigente la medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del hoy acusado ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5,
Abg. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA
EL SECRETARIO,
Abg. DOUGLAS FUENTES CAMPOS