REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal.
Tribunal Penal de Control N° 05 de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002704
ASUNTO : UP01-P-2009-002704
Estando en la oportunidad legal establecida, en el artículo 177 adjetivo, para fundamentar y ratificar las resoluciones dictada en la audiencia de flagrancia de la presente causa se procede a hacerlo en los siguientes términos:
Relacionada como fue la presente causa, se logró verificar que la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, Ignacio Daniel Sacarías Pérez fue comprobada, como también fue comprobado que la moto marca Yamaha, modelo Artistic, color negro, año 1998, serial del chasis 6586847, se encuentra solicitada como robada por la Delegación del CICPC de Yaritagua, estado Yaracuy, hechos estos que no pudieron ser desvirtuados por la defensa, lo que hizo que ésta se adhiriera al petitorio fiscal.
No existiendo errores en las actas procesales en cuanto al hecho delictivo tratado en esta audiencia de presentación, ni violación de normas de rango constitucional o legal con motivo de la aprehensión del imputado de autos IGNACIO DANIEL SACARIAS PEREZ, venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17611712, domiciliado en el sector Valle Hondo, de la Parroquia Cambural, cerca de la plaza Bolívar, más arriba de la Escuela, cerca de la Licorería La Rosa, Municipio Peña; Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, se ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en la audiencia de flagrancia de la presente causa en fecha 08 de agosto de 2099, y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA:: PRIMERO: CON LUGAR la detención en flagrancia al ciudadano IGNACIO DANIEL SACARIAS PEREZ, venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17611712, domiciliado en el sector Valle Hondo, de la Parroquia Cambural, cerca de la plaza Bolívar, más arriba de la Escuela, cerca de la Licorería La Rosa, Municipio Peña; Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, (moto) previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en el art. 373 adjetivo, ASÍ S EDECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Se Impone al imputado de autos IGNACIO DANIEL SACARIAS PEREZ, venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17611712, domiciliado en el sector Valle Hondo, de la Parroquia Cambural, cerca de la plaza Bolívar, más arriba de la Escuela, cerca de la Licorería La Rosa, Municipio Peña; Estado Yaracuy,++ ciudadanos imputados, anteriormente identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal. 3ero, consistente en la presentación del imputado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS. Ofíciese al IAPEY y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de participar la medida cautelar impuesta en esta audiencia, quedando notificados todos en sala de la presente decisión.
El Juez de Control Nro. 05
Abg. Raúl Useche.
El Secretario de Control N° 05
Abogado Douglas Fuentes Campos.
El Juez
El Secretario
Abg. Raul Eduardo Useche
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