REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003978
ASUNTO : UP01-P-2008-003978
Recibido como ha sido el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 02, a los fines sea acumulado al asunto UP01-P-2009-000659, este Juzgado de Control N° 05 de la revisión de la causa observa que la misma es seguida en contra del ciudadano CARLOS MANUEL SERRANO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.468.306, por la presunta comisión del delito de POSESION DR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra del Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en grado de autor, encontrándose en la fase intermedia por la interposición de la acusación, sin que se haya realizado aún la audiencia preliminar correspondiente.
Ahora bien, dicho asunto es remitido por el Tribunal de Control N° 02, a los fines sea acumulado al asunto UP01-P-2009-000659, el cual es seguido en contra del ciudadano CARLOS MANUEL SERRANO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.468.306, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, todos ellos previsto y sancionado en los artículos 459, 458 en su parte infine, artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y artículo 16 numeral 5 y 13 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, encontrándose dicho asunto en la fase intermedia por la interposición del escrito acusatorio a los fines de celebrar la audiencia preliminar, fijada para el día 29 de septiembre del 2009 a las 10:00 de la mañana.
En atención a lo anteriormente descrito, es importante analizar el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece de manera expresa lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
De la revisión integra de ambas causa, se desprende que en las mismas existe identidad de sujeto imputado, y que están en la misma fase del proceso, es decir, la fase intermedia para la celebración de la audiencia preliminar, asimismo se evidencia que el delito de mayor gravedad es imputado en el asunto UP01-P-2009-000659, lo que conlleva a la aplicación del principio de la unidad del proceso que rige en nuestro proceso penal venezolano consagrado en la norma antes citada, motivo por el cual se considera ajustado a derecho la acumulación del asunto UP01-P-2008-003978 al asunto UP01-P-2009-000659, a fin de garantizar el debido proceso como pilar fundamental de la tutela judicial efectiva, , y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se deduce que efectivamente que existe identidad de sujeto imputado, y que el delito principal es el que se está tramitando por ante este Juzgado de Control N° 5, en el asunto UP01-P-2009-000659, por ser el de mayor entidad, es decir los delitos de EXTORSION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, todos ellos previsto y sancionado en los Artículos 459, 458 en su parte infine del Código Penal, Artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y Artículos 16 numeral 5 y 13 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el delito por el cursa la causa UP01-P-2008-003978 es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asimismo, se evidencia de autos que ambos asuntos se encuentran en la misma etapa procesal de fijación de audiencia preliminar, por lo que sería procedente decidir sobre ambos asuntos en una misma causa.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cinco del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA ACUMULACION del asunto UP01-P-2008-003978 al asunto N° UP01-P-2009-000659 llevado por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se encuentra fijada AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL ASUNTO UP01-P-2009-000659 PARA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, se acuerda notificar a las partes sobre la acumulación acordada y sobre la fecha para la realización de la audiencia preliminar a los fines de su efectiva comparecencia y asimismo garantizar el derecho a al defensa que le asiste al imputado en resguardo de un debido proceso. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
Juez de Control N° 5
Abg. Raul Eduardo Useche
El secretario
Abog. Douglas Rafael Fuentes Campos