REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control Nº 5 de San Felipe

San Felipe, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002602
ASUNTO : UP01-P-2009-002602


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
CAUSA UP01-P-2009-2602.

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254, y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia, y especialmente las que se relacionan con la medida preventiva de privación de libertad en contra del imputado de autos JUAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 24/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.11.497, residenciado en la calle 27, con avenida 8 casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 25 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 10:20 horas antes meridiano, una comisión policial adscrita a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de la Policía de San Felipe Estado Yaracuy, en las inmediaciones de la calle 27 con la avenida 8, encontró a un grupo de personas que tenían sometido a un individuo propinándole golpes, lo que originó la intervención de estos y mediante dialogo lograron que estos depusieran la actitud y entregaran al sujeto que era objeto de la golpiza, y fue cuando una señora informo que el sujeto detenido le había hurtado mediante introducción en su casa una calculadora o sumadora, que se la recuperaron y que por eso era que lo estaban golpeando, y procedieron a mostrar la calculadora a la comisión policial, quedando detenido el imputado y confiscando a los fines de proseguir la investigación y levantar el acta la sumadora objeto del hurto.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Al Folio 03 se encuentra agregada a los autos acta policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de la circunstancia de modo, tiempo, y espacio como fue aprehendido el imputado de autos.
Al folio 04 se encuentra agregada a los autos entrevista realizada a la victima del hurto de la maquina sumadora, ciudadana MILAGROS CAMACARO JUAREZ.
Al folio 06 se encuentra agregada acta de imposición de derechos fundamentales del imputado.
Al folio 07 se encuentra agregada a los autos acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
A los folios 08, 09, 10 y 11 se encuentra agregados a los autos, auto de fijación de audiencia especial de presentación y acta levantada en audiencia especial.
En la audiencia de presentación el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia cometiendo presuntamente el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima que quedó identificada con el nombre de Milagro Camacaro Juárez.
Por el contrario, la defensa no logro desvirtuar tal hecho lo que origino que se adhiriera a la petición fiscal de tramitar el procedimiento por vía de procedimiento ordinario, y se impusiera una cautelar sustitutiva de libertad, lo que era procedente en este caso, pero que al revisar los estatus penales del imputado a través del sistema juris 2000, se logro verificar que el imputado tiene otras causas que se determinan a continuación, la UP01-P-2008-1854, por el delito de robo agravado; la UP01-P-2006-2946, por el delito de hurto calificado en grado de tentativa; la UP01-P-2008-1854, por el delito de hurto calificado, por ante este mismo Tribunal de Control número cinco, el cual le impuso medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, la cual no cumple desde el mes de julio de 2008.
En este orden de ideas, estima el Tribunal que atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión y la circunstancia anteriormente descrita de incumplimiento de la medida cautelar referida configura un peligro de fuga inminente, que el imputado podría sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de la sanción, lo que procedente acordar una medida de Privación Preventiva de Libertad, con fundamento al artículo 250 y 251 adjetivos, por ser la única que garantiza el normal desarrollo del procedimiento, y la sumisión del imputado a su procesamiento por la presunción de haber cometido una vez más el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente, en perjuicio de Milagros Camacaro Juárez.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 24/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número 16.11.497, residenciado en la calle 27, con avenida 8 casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de precalificar el delito presuntamente cometido por el imputado de autos como, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente, en perjuicio de Milagros Camacaro Juárez.
CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de acordar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad a favor del imputado, por cuanto el imputado venía gozando de otra medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en la causa UP01-2008-1854, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, la cual no ha cumplido desde el mes de julio de 2008. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Se decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad contra el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 24/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número 16.11.497, residenciado en la calle 27, con avenida 8 casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente, en perjuicio de Milagros Camacaro Juárez, con fundamento en las previsiones de los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal.
SEXTO: Se ordena el libramiento de las respectivas boletas a todas las partes en proceso, a los fines legales correspondientes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

EL Secretario,
Abogado Douglas Fuentes Campos.