REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control Nº 5 de San Felipe

San Felipe, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002606
ASUNTO : UP01-P-2009-002606


CAUSA UP01-P-2009-2606
VICTIMA: JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO.
MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el escrito de fecha 09/07/09 interpuesto por la Abogada NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número 16.950.501, taxista, residenciado en la calle principal del sector piedra grande, frente a la escuela Maria Eva de Liscano, casa número 40, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA y DECIDE en los siguientes términos:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de denunciante en la investigación número 22-F-14-0122-09 llevada por ante la Fiscalía Décima Cuarta de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la investigación de uno de los delitos previsto y sancionado en La Ley Contra La Corrupción, en la que figura como investigado el ciudadano JONATHAN FRANK HERNADEZ HENAO, funcionario adscrito a la división de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.

De las actuaciones consignadas se acompaña oficio número YA-F-14-0147-09 suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, que solicita se tramite Medida de Protección por cuanto ha sido objeto de amenazas por funcionarios de este cuerpo, y personalmente por parte del investigado.

En vista de lo anterior, es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física del denunciante.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor del denunciante o de la víctima, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral del denunciante y de la victima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal, como también a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que regula los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, quien aquí decide, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física del denunciante y/o de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad (26) titular de la cédula de identidad número 16.950.501, taxista, residenciado en la calle principal del sector piedra grande, frente a la escuela Maria Eva de Liscano, casa número 40, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para lo cual se giran instrucciones al Destacamento Número 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS , por el domicilio del mencionado ciudadano ubicado, en la calle principal del sector piedra grande, frente a la escuela Maria Eva de Liscano, casa número 40, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de recibo del oficio respectivo. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al denunciante y al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, Cúmplase.

Juez de Control Número Cinco.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.


Secretario de Control Número Cinco.


Abogado Douglas Fuentes Campos.