ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000004
ASUNTO : UP01-P-2009-000004
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-02-2009 condenó al ciudadano JAROLD YOHAN VALBUENA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 20.049.295 que vive en Urbanización Cartanal, Av. 05, casa Nro.37, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 277, 470 y 405 del código penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) meses de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 30-12-2008 hasta la presente fecha (10-06-2009) lleva detenido SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTI (20) DÌAS, la cual vence el 20-06-2022 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años, 4 MESES Y 15 DÌAS) la cual se cumple en fecha 25-12-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 AÑOS y 6 MESES) la cual se cumple 25-02-2014, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 AÑOS) es decir el 25-08-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10, 1 MES Y 15 DÌAS) es decir el 10-10-2019 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al penado y al Director del Internado Judicial de la Planta en la Ciudad de Caracas en virtud que el mencionado solicito su traslado hasta ese Centro penitenciario y fue acordado por este Juzgado. Cùmplase.
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Yulenny Gimenez
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